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Artículo 16 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que cuando tengas internet en tu casa o negocio, la velocidad de bajada (lo que descargas) no puede ser menor a 4 Megabits por segundo por cada persona que lo use. Esto significa que si tú solo usas el internet, el proveedor está obligado a darte al menos esa velocidad para que puedas navegar sin trabas. Es una medida para asegurar que el servicio sea rápido y funcione bien.

Texto oficial

Artículo 16. La conectividad de los puntos de conexión tendrá una velocidad de navegación que no podrá ser menor a 4 Megabits por segundo de descarga, por usuario, para que las personas puedan acceder a dicho servicio en las mejores condiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.