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Artículo 17 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ADIP (la Agencia Digital de Innovación Pública) va a decidir las reglas para que el gobierno dé permisos temporales que se pueden cancelar, a cambio de que la empresa pague ofreciendo servicio de internet. Si alguien quiere uno de estos permisos, el gobierno primero debe pedirle a la ADIP un visto bueno técnico sobre el servicio de internet que se va a dar como pago. La ADIP también tiene que publicar los pasos exactos para pedir y obtener ese visto bueno. En resumen, todo esto es para que el gobierno pueda autorizar servicios de internet a cambio de usar espacios públicos de forma temporal.

Texto oficial

Artículo 17. La ADIP emitirá los criterios bajo los cuales la Administración Pública otorgue Permisos Administrativos Temporales Revocables a título oneroso, cuya contraprestación sea la prestación de servicios de conectividad a internet. Para el otorgamiento de los Permisos Administrativos Temporales Revocables a título oneroso a que se refiere el presente artículo, la Administración Pública deberá obtener de la ADIP un dictamen técnico de la propuesta del servicio de internet como contraprestación. El procedimiento para la solicitud y emisión del dictamen técnico deberá especificarse en la normativa que para tal efecto emita la ADIP. CAPÍTULO III SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.