Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5508/25
Ley
LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso o sello que certifica que un producto o servicio cumple con las reglas de economía circular dura tres años, pero lo puedes renovar si cumples los requisitos. Ese distintivo solo se puede usar para lo que dice la Ley o para lo que indiquen otras normas similares, no para otra cosa. Si lo usas para un fin diferente, como publicidad engañosa o promociones falsas, estarías incumpliendo. En corto, no lo puedes ocupar para nada que no esté autorizado por las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 25.- La vigencia de los distintivos de circularidad será de tres años, con posibilidad de renovarse, y éstos no podrán ser empleados para fines distintos a los establecidos en la presente Ley u otra disposición aplicable. CAPÍTULO CUARTO Programa de Economía Circular de la Ciudad de México

Ver texto oficial de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 25 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal