Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es un diccionario de la ley que te explica los términos clave que usa. Por ejemplo, te dice que una "actividad económica" es cualquier negocio o trabajo legal que hace una empresa para vender un producto o servicio. También define qué son las "Alcaldías" (las oficinas de gobierno de cada zona de la CDMX) y quiénes forman la "Administración pública" (las dependencias del gobierno de la ciudad). Además, conceptos como "Economía circular" se refieren a un modelo donde se busca reducir el desperdicio y cuidar el ambiente en todo el proceso de hacer y usar un producto. En resumen, aquí están los significados oficiales de las palabras que se usan en toda la ley, para que no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Actividad económica: Conjunto de acciones realizadas por una unidad económica para producir o proporcionar bienes y/o servicios lícitos; II. Administración pública: Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; III. Alcaldías: Los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; IV. Análisis de ciclo de vida: Herramienta de análisis usada para evaluar los aspectos ambientales y sus potenciales impactos asociados con todas las etapas de la producción, vida y disposición de un producto, sistema o servicio; V. Ciclo de Vida: conjunto de etapas consecutivas e interrelacionadas del sistema de un producto, desde la extracción u obtención de materia prima hasta la producción, comercialización, distribución, uso, consumo, reutilización, reciclaje o eliminación final; VI. Circularidad: Característica de los productos, servicios o actividades diseñados o producidos bajo un enfoque sistémico, restaurativo y regenerativo, en el que se mantiene la utilidad y valor máximos en todo momento, conforme a la presente ley y los principios, enfoques de diseño y criterios de circularidad; VII. Criterios de circularidad: Serie de criterios que determinan la cualidad de circularidad de productos y servicios, y que permiten conocer el grado de cumplimiento de éstos en materia de economía circular; VIII. Consumo responsable: Aquel que implica una toma de decisiones informada respecto del consumo de los bienes y servicios y sus externalidades, con la conciencia de contribuir a que los productos y servicios sean cada vez más sustentables; IX. Destrucción de valor: Pérdida del valor intrínseco remanente en los productos o mercancías que han concluido su ciclo de vida para el que fueron diseñados, a causa de la falta de mecanismos para valorización o aprovechamiento; X. Ecodiseño: Enfoque del diseño que consiste en incorporar criterios ambientales en la fase de concepción y desarrollo de cada producto, bien o servicio, con el objetivo de disminuir los impactos ambientales en las diferentes fases de su ciclo de vida, desde la adquisición de materias primas e insumos necesarios para su producción hasta la terminación del mismo; XI. Economía circular: Modelo económico de producción y consumo sostenible que contempla todas las etapas del ciclo de vida de los productos y servicios, para generar diseños y esquemas que disminuyen los impactos ambientales a través de ciclos técnicos y biológicos que posibilitan la permanencia y reintegración sustentable de sus componentes, garantizando las condiciones esenciales con las que toda persona debe contar y respetando los límites ecológicos que sustentan la vida, obteniendo como resultado un desarrollo que se encuentre dentro de los límites de lo ecológicamente seguro y lo socialmente justo; XII. Empleos verdes: Puestos de trabajo decentes que contribuyen a preservar o restaurar la calidad del medio ambiente en cualquier sector económico, reduciendo los impactos ambientales; XIII. Encadenamiento productivo: relaciones o vínculos existentes entre compradores y vendedores, dentro de las unidades productivas o sectores económicos, que incluyen intercambios de materiales e insumos bajo una perspectiva de eficiencia y aprovechamiento; XIV. Enfoque sistémico: Forma de diseñar productos, servicios o actividades que evalúa los elementos implicados en su elaboración, distribución, consumo, cuidado y mantenimiento dentro de un entorno determinado, conforme a la normatividad aplicable; XV. Financiamiento verde: Inversiones financieras destinadas a programas, proyectos y acciones que contribuyen al desarrollo sostenible y a economías bajas en carbono; XVI. Industria 4.0: Consiste en la digitalización de los procesos industriales por medio de la interacción de la inteligencia artificial con las máquinas y la optimización de recursos enfocada en la creación de efectivas metodologías comerciales. Esto implica cambios orientados a las infraestructuras inteligentes y a la digitalización de metodologías, este proceso incidirá de manera más concreta el modo de hacer negocios; XVII. Intraemprendimiento: Acciones de emprendimiento que surgen de forma voluntaria dentro de las organizaciones, considerando su objeto social y los objetivos de la presente ley; XVIII. Ley: La Ley de Economía Circular de la Ciudad de México; XIX. Materia prima secundaria: Todo insumo que, tras someterse a operaciones de valorización, es susceptible de utilizarse en forma directa en un nuevo proceso de producción; XX. Adopción de modelos de servicio: Establecimiento de sistemas de arrendamiento, préstamo de bienes u otro tipo de servicios que contribuyen a desvincular la satisfacción de las necesidades de los consumidores de la posesión de los productos; XXI. Simbiosis industrial: Modelo de gestión ambiental que genera ciclos de materiales a partir del desarrollo de proyectos colaborativos entre dos o más empresas, en los cuales los residuos de una empresa se aprovechan como materia prima de otra o se busca compartir infraestructura para el tratamiento de residuos y vertimientos; con el fin de disminuir el impacto ambiental y obtener beneficios económicos; XXII. Sistemas de Producto-Servicio: Modelos de negocio que servitizan los productos, convirtiendo un bien en un servicio; XXIII Subproducto: Producto secundario que se obtiene en un proceso productivo, de manera adicional al producto principal; XXIV. Trabajo decente: aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, se percibe un salario remunerador y se tiene acceso a la seguridad social y en el que existen las condiciones necesarias de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, y XXV. Vida útil: Fracción del ciclo de vida de un producto hasta que pierde la función original para la que fue diseñado. CAPÍTULO SEGUNDO Principios y Enfoques de Diseño - principios de economía circular y enfoques de diseño: A. "Principios" I. Integralidad: promover la articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas para la consecución de los derechos y la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, a través de una perspectiva común, transversal e intersectorial para dirigir la acción pública hacia el logro de los resultados esperados; II. Progresividad: impulsar la implementación gradual de la economía circular en la Ciudad de México, de tal forma que siempre se avance hacia su fortalecimiento y no se realicen acciones que impliquen su retroceso; III. Sustentabilidad: aprovechamiento de los recursos naturales de manera racional para la mejora de la calidad de vida de las personas y la preservación del equilibrio ecológico, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; IV. Autosuficiencia: promover condiciones económicas, de infraestructura y organizativas, así como los esquemas, las capacidades y el equipamiento necesarios para asegurar una transición hacía una economía circular de una manera ambientalmente responsable, técnicamente factible y económicamente viable; V. Participación social: fomentar la participación corresponsable e informada de la sociedad en materia de economía circular; VI. Transversalidad: coordinación y cooperación entre la Administración Pública de la Ciudad de México, y de ésta con los diferentes órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política de economía circular; VII. Responsabilidad compartida: El principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; VIII. Solidaridad: fomentar actividades que promuevan el trabajo colaborativo y el aprovechamiento colectivo de los bienes; IX. Jerarquización: priorizar el consumo responsable, rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura, readaptación, reciclaje, recuperación, de productos y subproductos, impulsando en todo momento que los materiales se mantengan el mayor tiempo posible en el ciclo de vida productivo, y X. Regenerativo: reconstruir y eficientizar los sistemas de producción, mediante procesos que restauran, renuevan o revitalizan sus propias fuentes de recursos. B. Enfoques de Diseño I. Diseño intemporal: trascender en el tiempo, ser vigente o útil el mayor tiempo posible, mediante el uso de los materiales más adecuados y la manufactura de mejor calidad, manteniendo las cadenas de valor; II. Sistémico: forma de diseñar productos, servicios o actividades que evalúa las interrelaciones que implica su elaboración, distribución, consumo, cuidado y mantenimiento dentro de un entorno determinado; III. Integral: enfoque holístico y biocentrista, que consiste en el desarrollo de soluciones integradas, de modo que la totalidad de un esquema se unifique, generando un efecto general mayor que la suma de las partes; IV. Cíclico: maximiza la gestión y el uso de los recursos, durante todo su ciclo de vida; V. Innovador: modifica características, procesos u otros elementos existentes, para mejorarlos o crear otros nuevos que impacten de manera favorable en el medio ambiente, la sociedad y la economía, y VI. Sostenible: considera beneficios sociales y ambientales en todo su proceso creativo hasta su realización, conjuntando el beneficio económico con la generación de bienes y servicios asequibles para la población. TÍTULO SEGUNDO De las Autoridades y sus Competencias CAPÍTULO PRIMERO De las Autoridades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.