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Artículo 34 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cualquier campaña, programa o actividad del gobierno para promover la economía circular debe hacer dos cosas: Primero, que la gente conozca y entienda por qué es buena onda comprar productos o servicios que tengan un sello oficial de "circularidad", o sea, que sean amigables con el ambiente. Segundo, que se creen materiales de información y cursos bien sencillos y públicos para que todos podamos entender qué es la economía circular, para qué sirve y cómo aplicarla, sin tantos rollos complicados.

Texto oficial

Artículo 34.- Las actividades, programas, proyectos y políticas de difusión, comunicación, educación y cultura en materia de economía circular deberán considerar lo siguiente: I. Promover el valor social y ambiental del distintivo de circularidad, con la finalidad de que la población conozca las ventajas de consumir los productos, servicios o actividades que cuenten con él, y II. Elaborar estrategias de comunicación, así como desarrollar herramientas de información y capacitación sencillas y de carácter público con la finalidad de lograr la inclusión de los conceptos, objetivos, principios y políticas de economía circular, así como los enfoques de diseño establecidos en la presente Ley. CAPÍTULO TERCERO De la Responsabilidad Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.