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Artículo 36 de la LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Claro. Este artículo dice que los negocios y la industria deben colaborar para que las micros, pequeñas y medianas empresas crezcan, y para que la economía local sea más sustentable. También tienen que evitar desperdiciar recursos, producir más gastando menos, y reducir su huella ecológica usando menos materiales y energía. Deben diseñar productos que sean fáciles de reparar, reciclar o separar cuando ya no sirvan, y evitar usar sustancias tóxicas. Además, se les pide compartir información, crear empleos verdes y hacer acuerdos entre empresas para tener mejores prácticas comerciales que cuiden el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 36.- Los sectores productivos promoverán, en la medida de sus posibilidades, dentro de sus actividades: I. Colaboraciones productivas que fomenten el crecimiento económico de micro, pequeñas y medianas empresas, y el desarrollo económico local bajo criterios de circularidad; II. Evitar la destrucción de valor en las cadenas económicas; III. Incrementar la eficiencia para producir más, con menos recursos; IV. Disminuir la huella ecológica; reduciendo el uso de recursos naturales, energía y generación de residuos, en sus procesos y productos; V. Impulsar el análisis del ciclo de vida de los productos y la incorporación de los principios, objetivos y enfoques de diseño en materia de economía circular; VI. Disminuir la presencia y uso de sustancias nocivas en la fabricación de productos; VII. Facilitar la adecuada separación de los bienes una vez terminada su vida útil y fomentar su valorización; VIII. Poner a disposición de la población sistemas que faciliten la recuperación de productos y subproductos para reincorporarlos a sus cadenas de valor o, en su caso, para garantizar su adecuado manejo, bajo el principio de responsabilidad compartida; IX. Incorporar criterios de ecodiseño para propiciar el encadenamiento productivo, disminuyendo el uso de sustancias o materiales nocivos; X. Impulsar la integración de cadenas económicas y productivas a través de plataformas de coordinación y alianzas entre empresas e iniciativas; XI. Contribuir al cumplimiento de las metas de los objetivos de desarrollo sostenible y acción climática en la Ciudad de México; XII. Fomentar la generación empleos verdes e impulsar un modelo de consumo responsable y sustentable; XIII. Propiciar acciones para difundir los beneficios de la circularidad; XIV. Promover y difundir información relacionada con la aplicación de la economía circular dentro de sus procesos o servicios, y XV. Realizar acuerdos precompetitivos de conformidad con la ley aplicable, para acordar mejores prácticas comerciales, de menor impacto ambiental y circulares, dentro de su sector. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. A partir de la publicación del presente Decreto, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberá expedir el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales. CUARTO. El Programa de Economía Circular de la Ciudad de México, deberá ser expedido en un plazo no mayor de 90 días naturales posteriores a la emisión del Reglamento. QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.