Artículo 128 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Agentes de Seguridad Procesal son los encargados de cuidar, vigilar y trasladar a las personas que están detenidas por orden de un juez. Esto aplica para quienes aún no han sido condenadas, las que están siendo juzgadas o las que ya recibieron su sentencia. Básicamente, ellos se aseguran de que estas personas no se escapen y lleguen a sus citas en los juzgados. No tienen que ver con la investigación del delito, solo con la seguridad física durante el proceso legal.
Texto oficial
Artículo 128. Los Agentes de Seguridad Procesal realizarán las actividades de custodia, seguridad, traslado y vigilancia de las personas imputadas, acusadas, sentenciadas que se encuentren privadas de su libertad, requeridas por la autoridad jurisdiccional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.