REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas que vienen son obligatorias para todos en la Ciudad de México, sin excepción. Su propósito es organizar cómo funcionan las cárceles y el centro de sanciones administrativas (donde van personas por faltas no tan graves como delitos). La idea es que se cuide la seguridad tanto de los presos como del personal que trabaja ahí, los visitantes y los propios edificios. Todo esto es para mantener el orden y que nadie sufra daños mientras cumple su condena o está detenido.
- Art. 2Este artículo dice que la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, por medio de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, es la encargada de hacer cumplir este reglamento. Las reglas aplican para dos grupos: primero, cualquier persona mayor de 18 años que esté presa en un centro penitenciario, ya sea porque está cumpliendo una condena, en prisión preventiva (esperando su juicio) o por arresto administrativo (detención por faltas administrativas); también aplica para quien entre o pida acceso a esas instalaciones. Segundo, aplica para todo el personal que trabaja en esos centros de la Ciudad de México, como vigilantes o administrativos, quienes deben actuar según lo que les permite la ley.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario que te dice los significados exactos de palabras y frases que se usan en este reglamento. Por ejemplo, te explica que cuando digan "CDUDT" se refieren al Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento, o que "Centros Penitenciarios" incluye cárceles preventivas, de castigo y hasta centros para sanciones administrativas. También aclara que la "Constitución Local" es la de la Ciudad de México y que "LGTBIQ+" abarca a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis, intersexuales, queer y otras identidades no mencionadas. En total, son 12 definiciones que sirven para que todos entiendan lo mismo al leer el reglamento.
- Art. 4Este artículo dice que las personas que trabajan en las cárceles y en los centros de sanciones administrativas deben seguir ciertos principios básicos. Estos principios son: respetar la dignidad de las personas, tratar a todos por igual, actuar conforme a la ley, garantizar un proceso justo, ser transparentes, guardar la confidencialidad necesaria, hacer pública la información cuando corresponda, aplicar medidas proporcionales y buscar la reinserción social de los internos. Todo esto se hace sin olvidar lo que ya marcan otros artículos de la Constitución federal y local sobre los derechos de los presos.
- Art. 5Este artículo dice que las personas que están en la cárcel deben recibir un trato basado en el respeto a sus derechos humanos. Para ayudarlas a reintegrarse a la sociedad y evitar que vuelvan a cometer delitos, se les dará trabajo, capacitación, educación, atención médica y oportunidades para hacer deporte. Todo esto lo van a diseñar especialistas de diferentes áreas, como psicólogos, trabajadores sociales y médicos, para que sea más efectivo. La idea es que, al salir, puedan llevar una vida sin problemas con la ley.
- Art. 6Si alguien está en la cárcel (ya sea porque le sentenciaron o está esperando su juicio), sigue teniendo todos los derechos que mencionan la Constitución y los tratados internacionales firmados por México, excepto aquellos que un juez o autoridad le haya quitado expresamente en su sentencia o resolución. También se le pueden restringir algunos derechos de forma temporal y solo por razones muy justificadas, como para mantener un ambiente digno y seguro dentro del reclusorio; estas restricciones deben ser necesarias, justas y adecuadas para ese fin. El gobierno de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría correspondiente, es el encargado de asegurar que se respeten esos derechos.
- Art. 7Este artículo dice que está totalmente prohibido maltratar a las personas que están en la cárcel. No se les puede aplicar violencia, discriminación, amenazas, tortura ni tratos crueles o que humillen. Tampoco se vale hacerles cosas que estén prohibidas por la Constitución, como dañar su dignidad o poner en riesgo su seguridad dentro del penal. En corto, a quien está preso se le deben respetar todos sus derechos, igual que a cualquier otra persona.
- Art. 8Este artículo dice que si alguien es enviado a la cárcel o a un centro de sanciones administrativas, solo puede estar ahí el tiempo exacto que dure su castigo, ya sea una condena, un arresto o una medida de seguridad, aunque sea temporal. No lo pueden tener encerrado por más tiempo del que ordenó un juez o una autoridad. La única excepción es si aplican algún beneficio antes de salir en libertad, como la libertad condicional, o si le imponen otras sanciones que no sean de cárcel, según las reglas de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
- Art. 9Las revisiones en las cárceles deben hacerse seguido y siguiendo las reglas oficiales que las respaldan. Los guardias de seguridad tienen que entregar un reporte de lo que encontraron al director del penal, y luego el director debe informarle al subsecretario. También, la Dirección General de Inteligencia Criminal y Penitenciaria puede hacer sus propias revisiones, según lo que le toque hacer por su puesto.
- Art. 10En los centros penitenciarios o cárceles, deben darles asesoría legal completa, es decir, ayudarles con sus asuntos legales, además de atención psicológica. También tienen que ofrecerles programas y actividades para que puedan reintegrarse a la sociedad cuando salgan de prisión. Todo esto es obligatorio y busca apoyar a las personas que están cumpliendo una condena.
- Art. 11El gobierno de la Ciudad de México, por medio de su Secretaría correspondiente, tiene la obligación de darle a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario todo lo que necesite: personal, instalaciones, equipo, dinero y presupuesto. Esto es para que las personas que están en la cárcel tengan una vida digna y segura, como debe ser. También aplica para los hijos menores de edad que vivan con sus mamás en los centros penitenciarios para mujeres. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que tanto reclusos como sus hijos estén en condiciones justas y protegidas.
- Art. 12Este artículo dice que la información que tienen las cárceles (Centros Penitenciarios) es confidencial, o sea, privada y reservada. Esa información solo se puede entregar a las personas o autoridades que la ley autorice, como jueces o ciertos familiares, según las reglas de transparencia y protección de datos personales. Además, deben seguir lo que dice la Ley de Archivos de la Ciudad de México y otras leyes parecidas. En pocas palabras: la información de los presos no es pública, solo ciertas personas pueden pedirla y debe manejarse con cuidado para proteger su privacidad.
- Art. 13El secretario o la subsecretaría deben tomar medidas para evitar, encontrar y castigar la corrupción en los centros penitenciarios (cárceles) y en el centro de sanciones administrativas. Si eres funcionario público, estás preso o te enteras de un acto de corrupción, tienes la obligación de reportarlo inmediatamente a las autoridades que correspondan. No importa quién seas, debes denunciar en cuanto sepas de algo ilegal.
- Art. 14Está prohibido que cualquier persona que trabaje en un centro penitenciario o en un centro de sanciones administrativas pida o reciba dinero, regalos o cualquier cosa de valor, ya sea directamente o por medio de otra persona. Esto aplica si lo hace para darle un trato especial a alguna persona que esté presa, como dejarla entrar a un lugar que no le toca, o evitar que entre. En pocas palabras, no pueden aceptar sobornos ni favores a cambio de privilegios para los internos.
- Art. 15La Subsecretaría va a poner a tu alcance formas fáciles para que cualquier persona pueda presentar quejas o sugerencias sobre cómo funciona un centro penitenciario. Puedes opinar sobre el trato que reciben los presos, los visitantes, los abogados o hasta los mismos trabajadores del lugar. Todas esas quejas se enviarán a las autoridades que sí pueden resolverlas. También van a crear canales directos para comunicarte con el área de Derechos Humanos. Así, si tienes algo que reportar, será más sencillo hacerlo.
- Art. 16Este artículo simplemente enumera todas las prisiones y centros de detención que existen en la Ciudad de México. Ahí se incluyen desde reclusorios preventivos (donde están personas que aún no han sido sentenciadas) hasta centros especiales para mujeres, para rehabilitación psicosocial y para aplicar castigos administrativos. También menciona las "Casas de Medio Camino", que son lugares para reos que ya están cerca de salir en libertad. Por último, dice que el Jefe de Gobierno puede agregar más centros si lo considera necesario.
- Art. 17El artículo 17 dice que los Centros Penitenciarios preventivos, como los Reclusorios Norte, Sur, Oriente y Santa Martha Acatitla, sirven para meter a personas que están acusadas o sentenciadas, pero que todavía no tienen una sentencia definitiva (es decir, que no se puede apelar). Si hay espacio, algunas personas ya sentenciadas pueden quedarse ahí, siempre y cuando hayan mostrado buen comportamiento y según sus estudios de personalidad, para que reciban tratamiento para reintegrarse a la sociedad. Pero estas personas sentenciadas deben estar en áreas separadas de las que aún no han sido juzgadas. En pocas palabras, estos centros son para quienes están en proceso judicial, y solo en casos especiales pueden quedarse quienes ya tienen sentencia.
- Art. 18Las cárceles de la Ciudad de México sirven para meter a personas que están acusadas, siendo juzgadas o ya sentenciadas por delitos locales o federales. Si son delitos federales, solo si el Gobierno de la Ciudad y el Gobierno Federal firman un acuerdo para eso. También pueden estar ahí personas detenidas para ser enviadas a otro país (extradición), siempre que un juez lo ordene.
- Art. 19Si un extranjero es detenido y entra a la cárcel, los encargados del penal tienen dos obligaciones. La primera es conseguirle un traductor o intérprete que hable su idioma para que pueda comunicarse y entender todo, pidiendo ayuda a instituciones que tengan este servicio. La segunda es avisar de inmediato a las autoridades de migración y a la embajada o consulado de su país sobre su ingreso o salida del centro. También deben informarles sus datos, el delito que se le acusa, cómo está de salud y cualquier cosa que tenga que ver con él y su situación legal.
- Art. 20Si estás en un penal, dependiendo si aún estás siendo juzgado o si ya te dieron sentencia firme, te van a separar en distintas áreas. A los que ya tienen una condena definitiva (que ya no se puede apelar), los van a mover rápido a otro centro especial solo para cumplir su sentencia. Las mujeres siempre estarán en cárceles distintas a las de los hombres, nunca las juntan.
- Art. 21El personal de la cárcel está obligado a explicarles a las personas presas las reglas de este Reglamento, y deben tener un ejemplar disponible para que lo consulten. La Secretaría va a crear documentos sobre el uso de las instalaciones, servicios, seguridad, disciplina y estímulos para los presos, y esos documentos tienen que estar escritos en lenguaje sencillo para que todos los entiendan, incluyendo a los extranjeros en su propio idioma. Si alguien no sabe leer, es indígena o tiene problemas con el español, el director de la cárcel debe pedir un traductor o intérprete para que le explique esas reglas. Todo esto es para que los presos sepan claramente cuáles son sus derechos, sus obligaciones y cómo acceder a los servicios.
- Art. 22En las cárceles debe haber personal bien entrenado para aplicar el tratamiento y las actividades que ayudan a las personas presas a reintegrarse a la sociedad. Todo esto se hace con un plan completo que cuida sus necesidades, pero solo si hay suficiente dinero asignado para ello.
- Art. 23Los Centros Penitenciarios Preventivos son las cárceles donde están las personas que todavía no han sido sentenciadas, ya sea porque están esperando su juicio o porque van a ser enviadas a otro país (extradición). Su objetivo principal es asegurarse de que estas personas se presenten ante el juez cuando las necesiten para las audiencias, sin que falten. También deben hacer estudios sobre su personalidad y un plan de actividades para ayudarles a no perder los lazos con la sociedad, y si es posible, prepararlos para reintegrarse después usando trabajo, educación, salud y deporte. Además, tienen que poner medidas de seguridad para proteger la integridad física de todos los detenidos, tanto los que están acusados como los que esperan extradición.
- Art. 24El artículo 24 dice que los Centros Penitenciarios Preventivos (cárceles para personas que aún no han sido sentenciadas) solo se pueden usar para cinco cosas específicas. Primero, para tener encerradas a personas que están siendo juzgadas y esperan su sentencia (prisión preventiva). Segundo, para cuidar a personas que ya fueron sentenciadas pero aún no tienen una sentencia definitiva (que no se puede apelar). Tercero, para guardar temporalmente a sentenciados de otro estado o del gobierno federal, si así lo acuerdan. Cuarto, para detener a alguien mientras se decide si lo entregan a otro país (extradición). Y quinto, para que alguien esté de paso cuando lo están trasladando entre estados o a cárceles federales.
- Art. 25Cuando te acusan de un delito y estás en proceso legal, te van a tener en un lugar especial llamado Unidad de Medidas Cautelares mientras se decide si te inician un juicio formal o no. Si un juez determina que sí hay pruebas para seguir el proceso (eso es el auto de vinculación a proceso o el auto de formal prisión), de inmediato te tienen que mover al CDUDT, que es un centro de detención más serio. En pocas palabras, primero te evalúan en un área temporal, y si ven que el caso sigue adelante, te cambian a otro lugar más seguro.
- Art. 26Cuando alguien llegue a un centro de detención preventiva (el lugar donde esperan su juicio), el equipo médico del lugar debe revisarlo de inmediato para ver cómo está de salud física y mental. Si durante la revisión encuentran moretones, golpes, señales de maltrato o tortura, el director del centro (o quien lo supla) debe avisarle al juez del caso y al Ministerio Público (la fiscalía), y tiene que dejar todo por escrito en el expediente (el archivo del caso). El abogado de la persona detenida puede pedir una copia de esos documentos. Además, si por su estado de salud necesita un tratamiento especial, el director debe llevarlo al área médica del centro o a un hospital externo, y avisar de inmediato a su familia y a su abogado.
- Art. 27Cuando alguien es ingresado a un reclusorio preventivo, le abren un expediente personal con todos los documentos que justifican su estancia ahí, como los papeles legales y los estudios que le hayan hecho sobre su personalidad o actividades. Si luego trasladan a esa persona a otro centro penitenciario, deben enviar el expediente original al nuevo lugar, pero el reclusorio se queda con una copia guardada, siguiendo las reglas de la ley de Archivos de la Ciudad de México. Al armar ese expediente, tienen que respetar lo que dice la ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México. Y si alguien se da cuenta de que el expediente no está completo, debe avisar al Órgano de Control y a la Dirección General de Asuntos Internos para que revisen el asunto.
- Art. 28Si te dictan un auto de vinculación a proceso o auto de formal prisión (que es cuando un juez dice que hay pruebas suficientes para que sigas el juicio encerrado), puedes estar en el CDUDT (Centro de Diagnóstico y Ubicación) por máximo 45 días. Ahí te harán unos estudios para conocer tu personalidad y tu situación, y con esos resultados decidirán en qué cárcel te conviene estar, qué actividades realizarás y qué tratamiento seguir para que no vuelvas a cometer un delito. Todo eso lo determina el personal técnico del penal y lo aprueba un Comité Técnico.
- Art. 29La directora o director del centro de detención preventiva (la cárcel donde están quienes esperan su juicio) tiene la obligación de revisar los papeles oficiales de cada persona que llegue. Nadie puede entrar al reclusorio si no trae documentos legales de un juez o ministerio público que expliquen por qué lo detuvieron. Si alguien intenta meter a una persona sin esos papeles, el director debe anotar sus datos y reportar de inmediato a sus jefes que se negó a recibirla. Esto evita que la gente sea encarcelada de manera ilegal o sin orden judicial.
- Art. 30El director del reclusorio (o quien lo reemplace) tiene que avisarle al juez con mínimo tres horas de anticipación si no ha recibido el oficio que ordena la prisión preventiva de un acusado, ya sea por delito grave (prisión oficiosa) o por decisión del juez (prisión justificada). Eso debe hacerlo dentro del plazo que marca el artículo 19 de la Constitución, o en las 144 horas que indica el artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Si se acaba el tiempo y el juez no le entregó ese documento, el director tiene que soltar al acusado de inmediato y levantar un acta para dejar constancia. También, si aplica, debe cumplir con lo que dicen los párrafos segundo y tercero del artículo 119 de la Constitución, que hablan de la colaboración entre autoridades.
- Art. 31El director del centro de detención preventiva, cuando alguien se lo pida, tiene que mandarle al juez los estudios que le hayan hecho a la persona encarcelada, su plan de actividades y cualquier otro documento que el juez le solicite, siempre y cuando la ley lo permita.
- Art. 32Los Centros Penitenciarios de Ejecución de Sanciones Penales son las cárceles donde la gente cumple su condena después de que un juez les dictó sentencia firme (es decir, que ya no se puede apelar). Ahí van a parar quienes fueron sentenciados a prisión por un delito. Básicamente, son los lugares donde se purga la pena de cárcel ya finalizada legalmente.
- Art. 33Desde que alguien entra a la cárcel, las autoridades del penal tienen que armar un expediente personal con toda su información. Este expediente debe incluir el oficio que mandó el Juez de Ejecución, los papeles de la sentencia, y el expediente original que se hizo mientras la persona estaba en prisión preventiva. Ese expediente original tiene que acompañar a la persona cuando la trasladan de un lugar a otro. Básicamente, es para que todo su historial legal esté ordenado desde el primer día.
- Art. 34Cuando están revisando a los presos para decidir dónde ubicarlos, qué actividades hacer y cómo seguir su tratamiento, deben tomar en cuenta los estudios que ya les hicieron antes, ya sea en el centro de detención donde estaban o en su penal de origen. Eso no impide que les vuelvan a hacer estudios cuando lleguen al penal donde van a cumplir su condena. Básicamente, que no se empiece desde cero, sino que se aproveche la información que ya tienen.
- Art. 35El Artículo 35 dice que las cárceles de alta seguridad son para personas que están presas y son muy peligrosas, tanto que pueden poner en riesgo la seguridad de la institución. En esas cárceles van a haber áreas especiales para quienes necesitan vigilancia extra y tratamientos diseñados especialmente para reinsertarlos en la sociedad, pero solo para los que tienen ese perfil de alta peligrosidad.
- Art. 36Este artículo dice que si en algún centro de detención o cárcel se necesita, pueden crear secciones especiales llamadas de "Alta Seguridad". Ahí van a estar presos que sean muy peligrosos, que causen desorden o que pongan en riesgo la seguridad del lugar. O sea, son áreas más estrictas para mantener controlados a los internos más conflictivos.
- Art. 37En los centros de alta seguridad, siempre debe haber personal disponible para darte atención médica, psicológica y educativa, entre otras. También cuentan con apoyo de trabajo social y psiquiátrico. Todo esto tiene el objetivo de ayudarte a reintegrarte a la sociedad cuando termines tu tiempo ahí. Es como un equipo completo para que puedas mejorar y reinsertarte.
- Art. 38En los centros de alta seguridad, aunque la prioridad es mantener la seguridad, también deben hacer adaptaciones para que tú, como persona privada de la libertad, puedas ejercer tus derechos que marca este reglamento. Esto significa que no solo se trata de encerrarte, sino de garantizar que tengas acceso a cosas como visitas, atención médica o actividades, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad del lugar.
- Art. 39El artículo 39 dice que existen lugares especiales llamados Centros Penitenciarios de Rehabilitación Psicosocial, que son como cárceles diseñadas para atender a personas detenidas que tienen problemas de salud mental, como discapacidad psicosocial, intelectual o enfermedades psiquiátricas. Estos centros deben estar separados de las cárceles normales donde están los presos que esperan su juicio o que ya cumplen una condena. La ley obliga a que siempre se respete lo que dice el artículo 18 de la Constitución, que protege los derechos de las personas privadas de la libertad.
- Art. 40Si estás en la cárcel y necesitas atención psiquiátrica, te pueden enviar a dos lugares especiales: el Centro Femenil de Reinserción Social (para mujeres) o el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (para hombres), pero solo si un psiquiatra dice que cumples con los requisitos de esos centros y llevas los papeles que piden. Si no necesitas que te internen, te regresan a tu penal de origen después de que te valoren y te den el tratamiento que ocupes, y ahí se encargarán de darte seguimiento. Además, el centro de rehabilitación tendrá que hacerte supervisiones periódicas para ver cómo vas.
- Art. 41Cuando una persona ingresa a un centro de rehabilitación psicosocial, la Dirección del lugar tiene la obligación de hacerle un estudio completo con ayuda de varios especialistas (como psicólogos, trabajadores sociales y médicos). Con base en ese estudio, deciden en qué cuarto debe estar al llegar y también diseñan un plan de tratamiento hecho a su medida. El objetivo de todo esto es ayudar a la persona a prepararse para reintegrarse a la sociedad de manera positiva. En palabras simples, al entrar te evalúan para darte el mejor trato posible y ayudarte a reintegrarte.
- Art. 42En los centros de rehabilitación psicosocial (lugares para personas con problemas de salud mental que cometieron delitos), van a crear un proceso para llevar un expediente de cada persona que esté detenida. En ese expediente van a guardar documentos que muestren cómo está su situación legal, su historial médico psiquiátrico, qué tratamiento le dieron y cómo le fue con ese tratamiento. Todo esto es para tener un control de lo que pasa con cada persona dentro del centro.
- Art. 43El Artículo 43 dice que hay una institución llamada Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, que se encarga de hacer cumplir los arrestos por faltas administrativas, como cuando te detienen por desorden en la vía pública. También es la responsable de ejecutar sanciones que no sean delito, pero que te limiten la libertad hasta por 36 horas, siempre y cuando un juez cívico u otra autoridad con poder lo haya ordenado por escrito en una resolución. En pocas palabras, este lugar es donde te llevan si te arrestan por una falta leve y te tienen máximo un día y medio.
- Art. 44Este artículo dice que el Centro de Sanciones Administrativas debe tratar a cada persona arrestada de manera individual, según sus necesidades. Para lograrlo, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario tiene que asegurarse de tener al personal adecuado e instalaciones correctas. Además, durante el arresto deben respetar todos tus derechos humanos, tanto los que están en las leyes de México como en acuerdos internacionales. Esto significa que no pueden discriminarte por tu origen, género, identidad de género, nacionalidad, idioma o si tienes alguna discapacidad. En pocas palabras, buscan que cumplas tu arresto en un lugar digno y con trato justo.
- Art. 45El jefe o jefa del Centro de Sanciones Administrativas debe trabajar junto con otras autoridades para ayudar a las personas que están arrestadas. Esto significa que coordinarse sirve para darles apoyo, como comida, atención médica o cosas básicas. La ley no dice exactamente qué tipo de ayuda se dará, solo que debe haber cooperación.
- Art. 46El arresto no es un castigo que te aisle del mundo, solo es estar separado de la calle por un tiempo, pero sin perder el contacto con tu familia y amistades. Esto quiere decir que, mientras estés detenido, tienes derecho a comunicarte con ellos. Claro, esa comunicación debe ser según las reglas y horarios que ponga la Dirección del Centro de Sanciones Administrativas. Así que no te pueden dejar incomunicado ni prohibirte hablar con los tuyos.
- Art. 47Cuando la persona que está a cargo de la Dirección del Centro de Sanciones Administrativas (el lugar donde la gente cumple arrestos por faltas administrativas) decida cómo clasificar a los arrestados, debe fijarse en por qué los arrestaron. O sea, debe tomar en cuenta los motivos o causas que llevaron a que les dieran el arresto. Esto es para organizarlos de manera justa según su situación.
- Art. 48Las Casas de Medio Camino son lugares especiales donde van a vivir las personas que ya estuvieron en la cárcel, pero que ya consiguieron un permiso especial del juez para salir antes. Ahí les dan ayuda personalizada para que puedan reintegrarse a la sociedad, como terapia o cursos. También pueden ir quienes tienen semilibertad, es decir, que alternan días libres con días de encierro según lo que diga la ley.
- Art. 49Las instituciones abiertas (centros donde las personas presas pueden cumplir su condena con cierta libertad) y la Dirección Ejecutiva de Prevención y Reinserción Social (la autoridad encargada de ayudar a reintegrarse a los presos) van a trabajar juntas. Su objetivo es crear planes, programas y proyectos para que quien esté en ese beneficio pueda participar en cosas como educación, cultura, deporte, trabajo, salud y alimentación. Todo esto está pensado para ayudarle a reintegrarse a la sociedad de manera positiva. Y siempre deben respetar los derechos humanos que nos protegen tanto en México como en acuerdos internacionales.
- Art. 50Las personas que están en un centro penitenciario (en un régimen abierto o semiabierto) tienen estos derechos extras, además de los que ya les da la ley: - Que las traten con respeto y como seres humanos. - Recibir atención médica y, si quieren, apoyo religioso, siempre que no ponga en riesgo su salud o la seguridad del lugar. - Trabajar, capacitarse, estudiar, hacer deporte o cuidar su salud. - Recibir visitas de su familia y visitas íntimas en los días y horas que el centro permita. - Saber cómo va su situación legal, pedir una cita con algún funcionario para quejarse o preguntar algo, y no tener que pagar por comida, visitas, atención médica ni otros servicios del centro. - Usar el teléfono público, con las reglas que haya. - Si se mete en una pelea o falta, tiene derecho a que le expliquen qué pasó y a recibir ayuda legal.
- Art. 51El artículo 51 dice que las personas que están en un programa de reclusión abierta tienen que seguir reglas de conducta para mantener el orden. Si las rompen, el Comité Técnico puede aplicar castigos como correcciones disciplinarias. Estas reglas incluyen no escaparse, no ponerse en riesgo a ti o a otros, no dañar las instalaciones, no faltar al respeto, no hacer apuestas y no pedir o dar dinero a nadie dentro del lugar. También debes asistir puntual a tus citas legales y a las actividades para tu reinserción. Si la falta es muy grave y pone en peligro a alguien o al lugar, la institución puede avisar a la autoridad para que tome medidas.
- Art. 52El jefe de una institución abierta (como un centro de reinserción con reglas flexibles) tiene que asegurarse de que todo funcione bien, siguiendo las reglas y programas de ayuda para las personas que están ahí, tomando en cuenta sus orígenes, idioma, nacionalidad o alguna discapacidad, y gastando solo el dinero que tenga disponible. También debe revisar que se sigan las normas para evitar peligros, informar a las autoridades sobre cómo van las personas beneficiadas, y mantener actualizada su información en los sistemas oficiales. Además, puede proponer capacitaciones para el personal, pedirle al juez cambios en las actividades de las personas si hace falta, y reportar de inmediato si alguien no cumple con su tratamiento o merece un castigo. Por último, tiene que organizar a su equipo de trabajo sin discriminar a nadie, respetando los derechos de todos.
- Art. 53Cuando entres a una prisión abierta (una cárcel donde hay más libertad de movimiento), te tienen que explicar desde el primer día cuáles son tus derechos y qué obligaciones tienes que cumplir. Para que todo funcione bien y en paz, se va a mantener el orden y la disciplina de manera firme, pero solo con medidas que sirvan para cuidar la seguridad de todos y mantener una buena convivencia entre las personas que viven ahí.
- Art. 54Si entras a una Institución Abierta, no puedes llevar dinero ni objetos de valor. Si traes algo, el personal del área técnica lo va a guardar y te dará un recibo con todo lo que entregaste. Eso se lo van a devolver al familiar que tú elijas. También te van a hacer evaluaciones para decidir dónde ubicarte, tomando en cuenta tu edad, estudios, conducta, apoyo de tu familia y si tienes adicciones. Tu lugar se asigna según el tratamiento que ordenó el juez y puede cambiar si tu salud o condición física lo necesita, por lo que deben tener dormitorios especiales para quienes están en situación vulnerable.
- Art. 55El artículo 55 dice que cualquier salida en grupo para actividades culturales o recreativas debe hacerse exactamente como lo indiquen el Juez de Ejecución (el juez que supervisa el cumplimiento de las penas) y la Subsecretaría (una autoridad de gobierno). No se pueden organizar por cuenta propia.
- Art. 56Si no se puede hacer una salida grupal como el juez la autorizó, hay que pedirle permiso con 5 días de anticipación para cambiarla. Esto aplica para cualquier modificación en los planes aprobados. Básicamente, no puedes cambiar los detalles a última hora sin avisarle al juez antes.
- Art. 57El artículo 57 dice que los guardias de seguridad de la Institución Abierta son los encargados de planear cómo cuidar y acompañar a las personas que tienen algún beneficio cuando salen en grupo. Esto significa que ellos organizan todo lo necesario para que esas salidas sean seguras, como supervisar que nadie se pierda o esté en peligro. En pocas palabras, los custodios se aseguran de que todo salga bien durante los paseos en grupo.
- Art. 58El artículo dice que cuando alguien tiene permiso para salir de la cárcel por motivos culturales o recreativos, la institución debe ayudarle a hacerlo. Puede ir acompañado de hasta tres personas, pero solo si ya están registradas como visitas familiares o si un juez lo autoriza. Si la persona que sale o sus acompañantes no siguen las reglas que les pusieron, el Comité Técnico del centro los castigará. Y si además cometen un delito, se lo reportarán al Ministerio Público (la fiscalía) y también se lo informarán al juez que lleva su caso.
- Art. 59Las cárceles deben tener empleados preparados y capacitados para que todo funcione bien. Esto significa que las personas que trabajan en los centros penitenciarios necesitan recibir entrenamiento adecuado para hacer su labor. Así se busca que el personal sepa cómo manejar situaciones y tratar a los reclusos de manera correcta. La ley obliga a que el gobierno se asegure de que estos trabajadores estén listos para sus tareas.
- Art. 60Este artículo dice qué personas trabajan en los centros penitenciarios (las cárceles). Habla de los directores, los miembros del Comité Técnico, y varios jefes de áreas como seguridad, asuntos legales, educación y servicios generales. También menciona a los administrativos, los de seguridad y custodia (los guardias), y los supervisores de aduanas. En pocas palabras, lista a todo el personal que labora en una prisión, desde los jefes hasta los empleados de base.
- Art. 61El director o directora de un centro penitenciario (la persona que está a cargo del reclusorio) tiene varias responsabilidades importantes. Entre ellas, puede decidir quién entra y sale de la cárcel, pero solo si un juez lo ordenó. También se encarga de tramitar la libertad de los presos que ya cumplieron su condena, revisando sus papeles para asegurarse de que todo esté en orden. Si un preso es extranjero y va a salir libre, el director debe avisar a las autoridades de migración antes de soltarlo para que decidan qué hacer con él. Además, supervisa que todas las reglas se cumplan en el reclusorio, dirige las juntas importantes, y vigila que los presos reciban las actividades y el trato que les corresponde por ley. El director también administra el dinero, el personal y los materiales del centro penitenciario, representando a la cárcel ante otras autoridades. Por último, da el visto bueno para que los presos reciban visitas familiares o íntimas, siempre respetando los derechos humanos de todos los involucrados.
- Art. 62Las áreas legales de los centros penitenciarios tienen que seguir las instrucciones y peticiones que les haga la Dirección Ejecutiva de Asuntos Penitenciarios. Esto se hace para que se resuelvan bien los asuntos legales del personal encargado de estos temas. En pocas palabras, los abogados de las prisiones deben hacer caso a lo que les pida su jefatura directa para defender los intereses de la dependencia.
- Art. 63Las direcciones y comités técnicos de los reclusorios deben pedir ayuda a escuelas, universidades, grupos sociales y de apoyo, del gobierno o privados, para formar un grupo de trabajo que revisa las condiciones de las personas presas. Esto se hace antes de firmar acuerdos entre instituciones o para mover a los reos de un lugar a otro, como lo marca la ley. En pocas palabras, buscan juntar a varias dependencias para mejorar lo que pasa en las cárceles y los derechos de los internos.
- Art. 64Los funcionarios de guardia son empleados de la cárcel que el director del centro elige por escrito para que lo reemplacen en días y horas no laborales, como fines de semana o festivos. Solo pueden ser personas que ya trabajen en el centro con un puesto fijo.
- Art. 65Los empleados de las cárceles deben cumplir con ciertas reglas para trabajar, como seguir lo que dice la ley, los manuales y los reglamentos del centro. Cada vez que entran o salen de la prisión, tienen que dejarse revisar por los supervisores de aduanas, como si pasaran por un filtro de seguridad. También deben pasar pruebas de confianza y cualquier otra que pida la Secretaría para asegurarse de que son personas confiables. Por último, no pueden consumir drogas o sustancias que alteren su mente en ningún momento, ni dentro ni fuera del trabajo.
- Art. 66En las cárceles debe haber doctores y otro personal especializado que trabajen con las autoridades del centro y del gobierno para ayudar a que las personas presas puedan reintegrarse a la sociedad. Su trabajo principal es aplicar un plan de actividades y tratamiento según lo que digan los manuales oficiales. También tienen otras tareas que indican esos mismos manuales. Todo esto se hace para que quienes están en prisión puedan llevar una vida sin delitos cuando salgan.
- Art. 67Todas las personas que trabajan en una cárcel, sin importar su puesto, tienen la obligación de ir a cursos para actualizarse y especializarse. Estos cursos se dan en el lugar que indiquen los programas aprobados por la Universidad de la Policía de la Ciudad de México. No hay excepciones ni pretextos para no asistir.
- Art. 68Los guardias y custodios de las cárceles de la Ciudad de México tienen que organizarse según los rangos y niveles que marca el reglamento de la Policía de Proximidad. Esto significa que hay una jerarquía, como de jefes, oficiales y personal de menor rango. Además, todo el personal de seguridad penitenciaria debe haber salido de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, es decir, tener estudios formales ahí. En pocas palabras, no cualquiera puede ser custodio, sino solo quienes estudiaron en esa universidad y siguen el mismo sistema de rangos que los policías.
- Art. 69El artículo 69 dice que los premios y bonos que se les dan a los guardias y personal de seguridad de las cárceles se van a manejar según lo que marca la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y también según las reglas que ponga la Secretaría. En pocas palabras, si eres guardia en un centro penitenciario y te toca un premio, no lo dan al aventón, sino siguiendo una ley y unos lineamientos oficiales.
- Art. 70El artículo 70 dice que los empleados de las cárceles no pueden entrar a ver expedientes, listas, programas de computadora o cualquier documento guardado en los archivos del centro, a menos que tengan permiso especial para hacerlo. Esto aplica solo al personal, no a los presos o visitas. La idea es proteger la información privada y evitar que gente no autorizada la manipule. Si alguien no tiene el permiso expreso, simplemente no puede revisar esos papeles o archivos.
- Art. 71En cada cárcel mexicana va a haber un grupo de personas llamado Comité Técnico. Este grupo, formado por varios especialistas, da opiniones y toma decisiones importantes sobre ciertos temas que la ley les encarga. Su trabajo es ayudar a que todo funcione bien dentro del centro penitenciario.
- Art. 72El Comité Técnico es un grupo de personas que toman decisiones importantes en el Centro Penitenciario (la cárcel). Está formado por: el director del centro (quien preside), un secretario jurídico, y varios jefes de áreas técnicas, médicas y de operación. También asisten siempre un representante de la Subsecretaría y personal de apoyo, además de invitados externos como un defensor público (abogado gratuito) y alguien de la Comisión de Derechos Humanos. Si se revisa el caso de una persona presa, su abogado defensor puede ser invitado a la reunión. La forma exacta de organizar el Comité estará en el Manual de procedimientos.
- Art. 73El Comité Técnico es un grupo de personas que se encarga de tomar decisiones importantes dentro de la cárcel (Centro Penitenciario). Sus funciones incluyen decidir dónde va a estar cada preso según su situación, proponer ayudas o castigos, y revisar que todo se haga de acuerdo a las reglas. También se encargan de autorizar las visitas familiares, aplicar sanciones cuando alguien se porta mal, y avisar a las autoridades si algún guardia comete un delito. Además, deben informar sobre cualquier problema en el funcionamiento de la cárcel y supervisar que se cumplan las órdenes de los jueces.
- Art. 74Después de que se junta el Comité Técnico, la Secretaría del Comité tiene que mandarle a la persona encargada de la Subsecretaría una copia del acta (el documento donde se escribió todo lo que se habló). También debe enviarle los papeles importantes que respaldan las decisiones y sugerencias que se hicieron en esa reunión. Todo esto se manda para que el jefe de la Subsecretaría esté al tanto de lo que se acordó.
- Art. 75El Comité Técnico es un grupo de personas que toman decisiones importantes en los centros penitenciarios. Este artículo dice que cómo va a trabajar y funcionar ese comité no está aquí escrito, sino que se va a definir en un Manual especial. Ese Manual es como un instructivo donde vienen todas las reglas y pasos a seguir. Así que, para saber exactamente cómo opera el comité, hay que consultar ese documento aparte.
- Art. 76Las cárceles deben tener áreas especiales para separar a las personas presas según su peligrosidad y su historial dentro del sistema. Antes de asignarlos a un lugar, les hacen estudios para saber qué tan conflictivos pueden ser o cómo se han comportado antes. Así se decide si van a zonas de más vigilancia o a espacios más tranquilos. Todo esto es para mantener el orden y la seguridad dentro del penal.
- Art. 77Las cárceles donde están personas detenidas antes de su juicio (no condenadas) y las que cumplen su sentencia ya firmada deben tener espacios separados para cada tipo de trabajador. Por ejemplo, los directivos, los abogados, los doctores y los guardias no compartirán las mismas instalaciones. Esto se hace para que cada quien pueda hacer su chamba bien, sin estorbarse unos a otros. En pocas palabras, que cada área tenga su propio espacio para trabajar mejor.
- Art. 78Las áreas donde están los presos deben estar separadas de las oficinas donde trabajan las autoridades del penal. Nadie que esté preso o en proceso judicial puede entrar a esas oficinas, a menos que los mismos encargados del centro lo pidan específicamente. Tampoco pueden los presos acceder a los archivos o documentos legales, técnicos o administrativos que están en esas áreas de gobierno. Por eso, no se vale que los usen como ayudantes para hacer trabajo administrativo del personal del penal.
- Art. 79Este artículo dice cómo se va a acomodar a las personas que están detenidas o presas. Al principio, cuando alguien es detenido, se queda en un área especial (llamada Unidad de Medidas Cautelares o de ingreso) hasta que un juez decida si hay pruebas suficientes para seguirle un proceso legal o para enviarlo a prisión formal. Después de eso, lo pasan al Centro de Diagnóstico (CDUDT) para hacerle estudios de personalidad, y un comité decide en qué parte del penal debe estar, según las reglas del sistema penitenciario. En el caso de las "Casas de Medio Camino", que son centros más abiertos, la misma institución decide dónde ubicarlo, siguiendo lo que diga el juez y las normas. Los dormitorios deben tener comedores y servicios básicos, y los propios presos son los encargados de limpiarlos durante el día.
- Art. 80Dentro de las cárceles puede haber tiendas que vendan productos de la canasta básica (como comida envasada, artículos de limpieza o higiene personal), pero no pueden vender comida ya preparada. Esas tiendas las maneja la propia dirección del centro penitenciario, y deben reportar periódicamente al Comité Técnico y ser supervisadas por La Subsecretaría. Ninguna persona presa ni ningún negocio particular puede hacerse cargo de esas tiendas. Además, los precios de los productos no pueden ser más altos que los precios oficiales establecidos.
- Art. 81Si estás en un área especial del penal (como la Unidad de Medidas Cautelares, el Centro de Diagnóstico o un dormitorio asignado), no puedes andar por otras áreas ni mezclarte con la población general. Solo podrías hacerlo si un comité del centro lo autoriza y siempre con vigilancia estricta de los guardias. Tampoco las personas que ya están sentenciadas y viven en la población general pueden entrar a esas áreas especiales. En pocas palabras, cada quien debe quedarse en su zona asignada, a menos que haya un permiso especial muy controlado.
- Art. 82El Artículo 82 dice que solo puedes ser encerrado en un centro penitenciario de la Ciudad de México en estos casos: por orden de la Fiscalía, por una resolución de un juez, por una orden de aprehensión o reaprehensión (cuando te buscan para detenerte), por un traslado autorizado por las autoridades del sistema penitenciario, por extradición (cuando te mandan a otro país para ser juzgado), o por arrestos ordenados por una autoridad competente. Además, si eres extranjero y te detienen, tienes derecho a que avisen a tu embajada o consulado para que te ayuden. El director o el guardia del centro debe informar a la Secretaría de Gobernación y a la representación diplomática de tu país sobre tu ingreso, el delito que te acusan y la autoridad que te tiene, y también debe avisar cuando salgas. Siempre deben procurar que tengas un traductor si no hablas español, pidiendo ayuda a instituciones públicas que tengan a alguien que hable tu idioma.
- Art. 83Cuando alguien entra por primera vez a la cárcel, lo recibe el personal de seguridad, y si no habla español o tiene alguna discapacidad, le pueden ayudar con un traductor. Luego, un doctor lo revisa para ver si tiene algún problema de salud físico o mental, y hace un reporte escrito. Si el doctor encuentra que la persona puede estar en peligro o puede hacer daño a otros, se toma nota para decidir dónde ponerlo dentro del centro. Si el recién llegado trae medicamentos, el doctor decide si puede quedárselos o si debe dejarlos guardados en la enfermería.
- Art. 84Si llevas armas, drogas o cosas prohibidas cuando entras a un centro de detención, las autoridades lo reportarán al Ministerio Público (que es como la fiscalía). Eso es para que empiecen una investigación formal en tu contra. No es solo que te quiten el objeto, sino que puedes enfrentar un proceso legal por haberlo metido.
- Art. 85Cuando una persona es llevada a la cárcel, al entrar van a crear un expediente con toda su información. Este expediente tiene dos partes: una legal, que incluye datos como la acusación, las sentencias y los trámites del caso; y otra técnica, que registra su comportamiento, estudios, trabajo y actividades para ayudarle a reintegrarse a la sociedad. También se toman sus datos personales y se guardan en un sistema llamado SIIP. Todo esto sirve para llevar un control claro de su situación y de los pasos que sigue dentro del proceso legal.
- Art. 86Cuando alguien llega a una cárcel de la Ciudad para visitar a un preso, le van a tomar sus datos. Esa información la meten a un sistema llamado SICAVI y también arman un expediente con lo básico: tu identificación, tu nombre completo y tu foto. Así que cada vez que quieras entrar a visitar a alguien, ya van a tener un registro tuyo desde la primera vez.
- Art. 87La oficina de Asuntos Penitenciarios (que depende de la Secretaría) se encarga de armar el Registro de Personas Agresores Sexuales, y para eso coordina con otra área llamada Subsecretaría del Sistema Penitenciario. Por otro lado, una oficina diferente (la Dirección General de Evaluación, Planeación y Supervisión Estratégica) es la responsable de manejar, operar, vigilar y verificar cómo funciona ese registro en la Ciudad de México, siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema. En pocas palabras, un área junta los datos de los agresores sexuales y otra se asegura de que el registro funcione bien y se use correctamente.
- Art. 88Cuando una persona llega a la cárcel o la cambian de centro, si trae cosas como ropa, joyas u objetos de valor que no pueda tener con él, esas pertenencias se le entregan a quien él indique. Si no tiene a quién dejárselas, el centro penitenciario las guarda en un lugar seguro por hasta 30 días, después de hacer un inventario que el preso firme o marque con su huella. También le deben avisar por escrito a su familia o a sus abogados dónde está, y si no lo hacen, los responsables pueden meterse en problemas. Si el preso no tiene familiares para recibir sus cosas, el centro las resguarda hasta que salga de la cárcel. Por último, cuando el preso queda libre, de inmediato empiezan los trámites para devolverle lo que haya ahorrado por su trabajo en prisión, incluyendo el dinero que juntó y los intereses ganados.
- Art. 89Cuando alguien entra a la cárcel, no lo ponen en cualquier lugar. Primero, el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDUDT) le hace unos estudios para conocer su personalidad. Luego, un Comité Técnico decide dónde debe estar, asegurándose de separar a hombres de mujeres, y también a quienes solo están acusados de los que ya fueron sentenciados. Para las personas que no pueden ser juzgadas por problemas mentales (inimputables), la autoridad sigue reglas especiales de la Ley Nacional. Si durante su condena alguien se vuelve inimputable, el Juez de Ejecución decide si recibe tratamiento en la cárcel o en libertad.
- Art. 90El artículo dice que, cuando una persona en la cárcel se identifica como parte de la comunidad LGTBIQ+, un comité especial va a decidir en qué dormitorio la van a meter. Para tomar esa decisión, van a tomar en cuenta cómo se identifica, cómo se expresa y su identidad de género, siempre respetando sus derechos humanos. Además, está totalmente prohibido discriminar a estas personas por su orientación sexual o identidad de género.
- Art. 91El artículo 91 dice que las personas que trabajan en los centros de rehabilitación (el personal técnico) deben ayudar a los presos que se identifiquen como parte de la comunidad LGTBIQ+ a conseguir beneficios y estímulos dentro de la cárcel, según cómo vayan avanzando en su estancia. Esto es para que esas personas no sufran discriminación y puedan vivir su sexualidad y su forma de expresar su género de manera libre y sin problemas. En pocas palabras, busca que en la cárcel se respeten sus derechos y reciban el mismo trato que los demás.
- Art. 92La Dirección Ejecutiva de Prevención y Reinserción Social, junto con la Dirección General de Derechos Humanos, va a ayudar y guiar a las personas de la comunidad LGTBIQ+ que están en la cárcel, para que sepan cuáles son sus derechos humanos. También van a capacitar al personal de los centros para que entiendan y respeten esos derechos. Es como darles información clara a los presos y enseñarle a los trabajadores de la cárcel a tratarlos con respeto. La idea es que todos conozcan sus derechos y se eviten malos tratos por su orientación sexual o identidad de género.
- Art. 93El personal de la Subsecretaría debe tratar con respeto a las personas LGTBIQ+, a sus familias y a sus visitas. No pueden discriminarlas, ni hacer comentarios o actuar basándose en ideas falsas o prejuicios sobre su identidad de género u orientación sexual. La regla aplica siempre, sin excepciones. Básicamente, se exige un trato digno e igualitario para todos.
- Art. 94Cuando los trabajadores sociales hagan visitas íntimas o campañas matrimoniales en la cárcel, no deben dejarse llevar por ideas fijas o prejuicios sobre si alguien es hombre, mujer, o tiene otra identidad de género u orientación sexual. Tienen que tomar en cuenta la situación especial de cada persona según su identidad de género, su rol y su orientación sexual. Esto se hace para respetar el derecho a no ser discriminado y para aplicar la perspectiva de género, que significa tratar a cada quien de manera justa sin importar su género. A nadie se le puede negar un trato igualitario por estos motivos.
- Art. 95La Universidad de la Policía de la Ciudad de México tiene que dar cursos de capacitación todo el tiempo para todos los que trabajan en la Subsecretaría. En esos cursos se va a enseñar sobre los derechos de las personas que están detenidas o en la cárcel, viendo el tema desde una perspectiva de género y respeto a la diversidad sexual. También se va a platicar cómo evitar la discriminación y crear conciencia para que nadie sea tratado mal por ser diferente. Esto aplica para toda la policía y personal que tenga contacto con personas privadas de su libertad.
- Art. 96La Secretaría tiene la obligación de darle a las cárceles el personal y los materiales que necesiten, según el dinero que tengan asignado en el presupuesto. Esto es para que las personas que están presas reciban comida que sea de buena calidad y esté preparada con higiene. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que en los centros penitenciarios haya suficiente personal y recursos para darles de comer bien y limpio a los reclusos.
- Art. 97Todas las personas que están en la cárcel tienen que usar uniforme, pero está prohibido que sea ofensivo o humillante. Los colores cambian según el tipo de centro y si la persona ya fue condenada o todavía está en proceso. Por ejemplo, en la mayoría de las prisiones para hombres, los que aún no son sentenciados usan beige y los sentenciados usan azul. En las cárceles de mujeres, las que están en proceso usan beige y las sentenciadas usan azul marino. Quienes están detenidos esperando ser extraditados a otro país se visten según el color del centro donde estén.
- Art. 98Está prohibido que una persona que esté presa tenga cualquier puesto, trabajo o encargo dentro de la administración de las cárceles. Tampoco puede tener autoridad, representar a otros presos o dar órdenes al resto de las personas que están en reclusión frente a las autoridades. Esto significa que ningún recluso puede ser jefe o tener poder sobre otros presos. En pocas palabras, los presos no pueden mandar ni tomar decisiones dentro del penal.
- Art. 99Cuando el área de la Secretaría lo pida, la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX puede autorizar que el dinero de talleres o renta de espacios en los Centros Penitenciarios se use para beneficio de esas mismas unidades. Ese dinero lo administra y aplica la Subsecretaría, pero otra autoridad lo supervisa. Todo debe hacerse siguiendo las reglas del Manual correspondiente.
- Art. 100La Subsecretaría, junto con la Dirección de Finanzas, va a supervisar cómo se usa el dinero que ganan las personas en la cárcel por trabajar. Ellos se aseguran de que se cumpla lo que dice la Ley Nacional y luego dan un informe sobre ese dinero siguiendo las reglas establecidas.
- Art. 101En las cárceles de la Ciudad de México, todo debe funcionar con orden y disciplina para que las personas presas puedan convivir bien y hacer sus actividades diarias sin problemas. Todas las reglas se aplican por igual a todos, sin hacer diferencias. Hay un manual de seguridad que dice cómo mantener el orden, y el director de cada centro es el encargado de usar esas reglas según lo que se necesite en cada situación.
- Art. 102En los Centros Penitenciarios, todos los servicios para los presos, sus familiares y sus abogados deben ser gratis, a menos que otra ley diga lo contrario. Los directores de cada centro deben seguir un manual para asegurarse de que, si hay algún servicio que sí cueste dinero, los presos no paguen con efectivo, sino con otra forma de pago. Esto significa que no pueden pedirte dinero en billetes o monedas dentro del centro.
- Art. 103Este artículo dice que las personas que están en la cárcel no pueden tener más dinero en efectivo o en documentos de crédito (como cheques o pagarés) de lo que equivalga a diez veces la Unidad de Medida y Actualización (que es una referencia para calcular valores, como los salarios). Las autoridades de la cárcel tienen que tomar medidas para evitar que entre mucho dinero de más al centro penitenciario. En pocas palabras, los presos solo pueden tener una cantidad limitada de dinero, y el sistema debe controlar que no se exceda ese límite.
- Art. 104El artículo dice que entre los guardias o trabajadores de la cárcel y las personas que están presas está prohibido tener confianza como si fueran amigos, hacer burlas, insultos, comentarios cariñosos, ofensivos o que discriminen. Tampoco pueden tener relaciones de noviazgo o amor, ni hacer nada que falte al respeto que debe haber entre ellos. Todo se debe manejar con seriedad y trato digno, sin pasarse de confianza ni maltratar.
- Art. 105El personal de seguridad de la cárcel solo puede usar la fuerza contra las personas presas en tres situaciones: para defenderse, para evitar una fuga o para detener a alguien que se resista a obedecer una orden que esté dentro de la ley. Si tienen que usar la fuerza, tienen que aplicarla lo justo y necesario para controlar a la persona, nada más. Además, deben avisar de inmediato al director del centro, que es su jefe, para que decida qué medidas de seguridad o disciplina se toman.
- Art. 106La Secretaría, la Subsecretaría y la Dirección del reclusorio pueden decidir cómo mantener segura la cárcel, siguiendo las reglas del Manual de Seguridad de la Ciudad de México. Esto incluye vigilar todo el lugar, tanto afuera como adentro, y cuidar a los presos en cada área para que haya orden y disciplina. También deben tratar a los reclusos y a sus familiares con amabilidad, justicia y respeto. Además, al revisar a los visitantes y sus cosas al entrar o salir, deben hacerlo con cuidado y sin humillar a nadie; si hay un riesgo real para los presos, las visitas o el personal de seguridad, la dirección puede tomar medidas más estrictas según lo que marque la ley.
- Art. 107El artículo 107 dice que las cárceles van a tener personal encargado de vigilar la entrada, como si fueran aduanas. Este equipo va a ayudar a checar quién entra y sale, además de supervisar todo el acceso. También tienen que seguir las reglas que vienen en los manuales de seguridad y en el instructivo de acceso del centro. En pocas palabras: un grupo de personas se encarga de revisar y controlar la entrada a la prisión para que todo esté en orden.
- Art. 108Las personas encargadas de dirigir los centros penitenciarios solo pueden dejar entrar a periodistas o medios de comunicación (como periódicos, televisión o redes sociales) si tienen permiso de la Subsecretaría y después de hablar con el Comité Técnico del centro. Siempre deben seguir las reglas que se explican en el Título Cuarto, Capítulo XI de este reglamento. En pocas palabras, no cualquiera puede entrar a reportear, primero necesitan un visto bueno de las autoridades superiores.
- Art. 109Si hay una emergencia grave en la cárcel, el director o el guardia a cargo deben avisar primero a la Subsecretaría y luego pedir ayuda a la policía especializada y a otras corporaciones de seguridad pública para que entren al centro. La Subsecretaría, si hace falta, puede ordenar que el cuerpo de seguridad y custodia (los guardias de la prisión) actúe para mantener el orden y la seguridad.
- Art. 110En las cárceles está prohibido meter, usar, tomar, tener o vender alcohol, drogas (como estupefacientes o psicotrópicos), armas, explosivos, celulares o cualquier aparato electrónico. También está prohibido cualquier objeto que pueda impedir que las personas presas se reintegren a la sociedad o que ponga en riesgo la seguridad de quien esté dentro del penal. Si alguien (preso o trabajador del penal) infringe esta regla, se le informa al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue el caso. Además, el personal de la cárcel puede recibir castigos internos por parte de sus jefes.
- Art. 111Para que un empleado de la cárcel pueda entrar, debe traer a la vista su credencial oficial, que tiene su nombre, foto, firma o huella digital. Si quiere llegar antes o después de su horario normal de trabajo, necesita un permiso especial del director del centro. Tanto las visitas como el personal administrativo tienen prohibido usar ropa de los colores que usan los presos, o cualquier cosa que se parezca a los uniformes de los guardias de seguridad. Además, hay un reglamento que dice qué objetos y alimentos se pueden meter a la cárcel, y también qué cosas están prohibidas.
- Art. 112Si alguien va a visitar a un familiar o conocido en la cárcel, tanto la persona como sus cosas serán revisadas por los guardias de seguridad. Para eso usarán aparatos electrónicos que no dañen tus objetos personales ni contaminen la comida que lleves. En el caso de los trabajadores de la cárcel, los revisan los supervisores de aduanas. Está totalmente prohibido meter computadoras, teléfonos celulares, localizadores o cualquier aparato electrónico que pueda ser un riesgo para la seguridad del lugar. También aplica para cualquier otra cosa que esté en el reglamento de acceso de la prisión.
- Art. 113La revisión de seguridad de tus pertenencias o de tu cuerpo solo puede hacerse en lugares especiales, como una oficina o un cuarto privado, no en la calle. La persona que te revise debe ser de tu mismo sexo, por ejemplo, si eres mujer, solo una mujer podrá hacerte la revisión. Siempre te tienen que tratar con cuidado, educación y respeto, además de seguir las leyes que protegen tus derechos humanos. No pueden tratarte mal ni hacer más de lo permitido por la ley.
- Art. 114La Dirección de la cárcel debe dejar entrar a los abogados (ya sean del gobierno o particulares) que estén autorizados por las personas presas. Para eso, el abogado tiene que mostrar un documento vigente que demuestre que es su defensor legal. Una vez adentro, el abogado puede hablar con el preso cualquier día del año, pero solo en los horarios que la cárcel tenga definidos.
- Art. 115El artículo dice que los empleados de las cárceles tienen prohibido escuchar las pláticas entre un preso y su abogado. Esas conversaciones siempre deben ser privadas para que el preso pueda confiar en su defensa. Además, las visitas del abogado tienen que hacerse en áreas especiales del centro penitenciario, no en cualquier lugar. Esto es para garantizar que nadie más pueda oír lo que hablan.
- Art. 116El artículo 116 dice que el equipo de seguridad de los centros penitenciarios de la CDMX tiene reglas claras. Los agentes deben seguir una jerarquía y disciplina, según lo que marca el reglamento de la policía de proximidad y el manual de organización de los penales. Todos los guardias están obligados a pasar pruebas de confianza (exámenes para ver si son confiables y aptos). También los tienen que cambiar de área o de penal cada cierto tiempo, para evitar que se acomoden o hagan malas prácticas. Por último, los guardias no pueden traer armas dentro de las cárceles, solo si hay una emergencia grave y alguien autoriza.
- Art. 117El artículo dice que, cuando sea posible, las mujeres encargadas de la seguridad en las cárceles deben ser las que estén en contacto directo con las mujeres presas, ya sea dentro del penal o durante los traslados. Esto también aplica para las revisiones (cacheos) que les hagan a las reclusas y a las mujeres que las visitan. En el caso de revisar las celdas o áreas comunes, los guardias deben ser del mismo sexo que los presos, preferiblemente, y deben reportar por escrito cada revisión al director del centro.
- Art. 118El artículo dice que los guardias de seguridad y custodia deben recibir su uniforme oficial y todo el equipo necesario para hacer su trabajo. Pero solo pueden usar esa ropa y equipo cuando están trabajando, no para otras cosas fuera de su horario laboral.
- Art. 119El jefe de la Subsecretaría puede decidir mover a un preso de una cárcel a otra. Esto lo hace para proteger la seguridad del mismo preso o la del lugar donde está. Para cambiarlo, debe emitir un documento oficial (resolución administrativa) explicando por qué. Antes de hacerlo, tiene que seguir las reglas que marca el artículo 52 de la Ley Nacional.
- Art. 120El artículo 120 habla sobre los cambios de cárcel o prisión de una persona que está detenida. Explica que estos cambios pueden ser permanentes (irse para siempre), temporales o por un rato, y solo se pueden hacer por las razones que ya están establecidas en la ley. También dice que si te tienen que llevar a otro lugar para ir a una cita en el juzgado o para recibir atención médica especial que no esté disponible donde estás, eso debe estar autorizado por un juez o por un doctor. Por último, menciona que si quieres tener una visita íntima con tu pareja de otro reclusorio, necesitas estudios técnicos previos y permiso del lugar al que vas, y esto solo se puede hacer cada dos semanas, pero nunca con niños o adolescentes.
- Art. 121Cuando una persona que está presa necesita ser llevada a otro lugar (como un juzgado o un hospital), los encargados de trasladarla deben ser guardias de seguridad y custodia. Además, siempre debe ir al menos una persona que cuide de ella, y esa persona debe ser del mismo sexo que la persona privada de su libertad (hombre con hombre, mujer con mujer) siempre que sea posible. Esto es para que se sienta más segura y respetada durante el viaje.
- Art. 122Si alguien que está en la cárcel comete una falta grave (de las que vienen en el artículo 40 de la Ley Nacional), o si se comprueba que es un peligro para la seguridad del lugar, que sus acciones afectan el orden del penal, o que está en riesgo de que le hagan daño a él o a otros presos, entonces ese preso será cambiado de dormitorio o trasladado a otro centro penitenciario. Esta decisión la toma el Comité Técnico después de evaluar el caso.
- Art. 123El encargado de la Subdirección Jurídica del penal debe avisar al juez, dentro de las 24 horas siguientes, que trasladaron a una persona presa. Al mismo tiempo, el encargado de la Subdirección de Apoyo Técnico tiene que informarle del traslado a la familia del preso. Además, cuando se haga el traslado, deben mandar todo el expediente del caso. También tienen que hacer un cuadernillo con un resumen técnico y legal de los documentos que tenía el penal de donde salió la persona.
- Art. 124El artículo dice que quien está encargado de la cárcel tiene la obligación de mantener un solo expediente por cada persona presa. Ese expediente debe estar completo y siempre al día, con todos los datos sobre su situación legal (como las fechas de sus audiencias o su condena) y cómo va cumpliendo su plan de actividades diarias en el reclusorio. En pocas palabras, todo lo que le pase al preso debe estar escrito y actualizado en un solo archivo oficial.
- Art. 125El director del centro penitenciario es el único que puede autorizar la salida de una persona que está presa. Si el director no está, esa autorización la da el funcionario de guardia, pero siempre siguiendo una orden de un juez o de alguna autoridad con ese poder. El director debe dejar un registro escrito de esa salida, como lo pide el artículo 105 de la Ley de Centros Penitenciarios. Los guardias de seguridad y los abogados del penal tienen que identificar bien a la persona que sale y firmar el documento que confirma que ya no está presa.
- Art. 126Cuando a alguien le termine su condena en la cárcel, el director del penal debe pedirle al juez, con mínimo **5 días de anticipación**, que firme un documento que confirme que ya cumplió todo el tiempo que le tocaba. Ese documento se llama "oficio de extinción de la pena" y es como el aviso oficial de que ya quedó libre. Así se aseguran de que la persona salga justo el día que le toca, sin retrasos. Esto aplica solo cuando la persona ya cumplió por completo su sentencia.
- Art. 127La Dirección Ejecutiva de Agentes de Seguridad Procesal es la oficina del gobierno que se encarga de asegurarse de que se cumplan las órdenes de los jueces en temas penales. Esto incluye cosas como llevar a los acusados o sentenciados que están en la cárcel a las audiencias en los juzgados o a otros lugares cuando el juez lo ordene. También se encarga de vigilar su seguridad y traslados, y de coordinar con otras autoridades para que todo salga bien. Básicamente, son los responsables de que los detenidos lleguen a donde el juez diga, sin problemas.
- Art. 128Los Agentes de Seguridad Procesal son los encargados de cuidar, vigilar y trasladar a las personas que están detenidas por orden de un juez. Esto aplica para quienes aún no han sido condenadas, las que están siendo juzgadas o las que ya recibieron su sentencia. Básicamente, ellos se aseguran de que estas personas no se escapen y lleguen a sus citas en los juzgados. No tienen que ver con la investigación del delito, solo con la seguridad física durante el proceso legal.
- Art. 129Los Agentes de Seguridad Procesal son los encargados de mantener el orden en los juzgados y tribunales. Su trabajo debe hacerse siguiendo al pie de la letra lo que digan sus jefes, los manuales de procedimiento y las leyes que los regulan. No pueden actuar por su cuenta, sino solo como se les indique oficialmente.
- Art. 130El artículo 130 dice que hay una persona llamada Agente de Seguridad Procesal. Esta persona es la que se encarga de que todo esté en orden y seguro dentro de las salas de audiencia en asuntos penales. También es quien lleva a los acusados o a los ya sentenciados que están en la cárcel de un lugar a otro, por ejemplo, al juzgado.
- Art. 131Los Agentes de Seguridad Procesal son como los guardias que trabajan en los juzgados penales de la Ciudad de México. Su trabajo principal es llevar a los acusados o sentenciados que están en la cárcel hasta el juzgado, cuidándolos en el camino y dentro del edificio. También se encargan de mantener el orden en las salas de audiencia, pueden negar la entrada a quien no deba pasar, y sacar a cualquier persona que esté causando problemas. Además, tienen que coordinarse con la policía y otras autoridades cuando sea necesario, y hacer todo lo demás que les pida la ley.
- Art. 132La persona encargada de supervisar los traslados de presos debe revisar que todos los papeles estén completos y en orden, tal como lo marcan los procedimientos. También tiene que asegurarse de que el certificado médico del preso lo firme un doctor de la Secretaría de Salud, tanto antes como después de moverlo de un lugar a otro. Esto es para garantizar que todo se haga de manera correcta y que la salud del detenido esté revisada por personal autorizado.
- Art. 133La Dirección de Agentes de Seguridad Procesal va a tener un centro principal de operaciones y también centros afuera de los reclusorios Norte, Sur, Oriente y Santa Martha Acatitla. Estos centros se encargan de manejar los traslados de las personas que están en la cárcel, cuando un juez los ordene por medios electrónicos. También se aseguran de llevar a esas personas a sus audiencias.
- Art. 134El artículo 134 dice que habrá un centro principal (el Centro de Operación e Inteligencia Central) que se encargará de coordinar, por medio de un sistema de internet o computadora, todas las solicitudes que lleguen de otros centros. Este sistema servirá para llevar a personas que están detenidas a las salas de juicio oral, checar si alguien ya debe estar libre, identificar a quiénes necesitan cuidados especiales de seguridad, y también sacar reportes sobre cuántos traslados y audiencias hubo. En resumen, es como un control central para organizar todo lo relacionado con los detenidos y sus citas en los juzgados.
- Art. 135El Artículo 135 dice que los centros de reclusión (como los de Norte, Sur, Oriente y Santa Martha) tienen que revisar que todos los papeles y el certificado médico de las personas presas estén completos y en orden antes de llevarlas a las audiencias en los juzgados orales. Esto aplica tanto para cuando las trasladan como para cuando las presentan ante el juez. En pocas palabras, es una medida para asegurar que todo el papeleo necesario esté correcto antes de mover a los presos.
- Art. 136Cada cárcel de la Ciudad de México debe tener un equipo especial que se encargue de prevenir y atender emergencias como incendios, sismos o inundaciones. Este equipo debe ser aprobado y supervisado por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. Para que funcione bien, el gobierno debe incluir en su presupuesto anual el dinero necesario para comprar materiales, dar capacitación y conseguir equipos. Eso significa que cada año deben apartar los recursos para que este equipo esté listo. Así, se asegura que los centros penitenciarios tengan lo necesario para proteger a las personas ante cualquier riesgo.
- Art. 137La unidad que se encarga de la protección civil y riesgos es como el equipo de emergencias dentro de la Subsecretaría y los Centros Penitenciarios (las cárceles). Su trabajo es planear y dirigir todo lo relacionado con proteger a los empleados, las visitas y las personas que están presas, además de cuidar la información importante, los bienes y el lugar donde están, por si ocurre una emergencia o un desastre.
- Art. 138El encargado de la seguridad y protección civil del penal debe avisarle de inmediato al director del centro sobre cualquier peligro o riesgo que ocurra en las instalaciones. Esto significa que si hay fuego, inundación, pelea grave o algo que ponga en riesgo a las personas, tiene que reportarlo sin esperar a que pase por otros. La comunicación es directa, de jefe de seguridad a director, para que se tomen acciones rápidas. Es una regla para que los problemas se atienden a tiempo y no se oculten.
- Art. 139Las unidades que se encargan de prevenir y atender emergencias en las prisiones tienen que hacer varias cosas. Por ejemplo, eligen a los responsables de los equipos de protección civil y organizan un calendario con las actividades que van a realizar. También deben crear y mantener actualizado el plan de protección civil, en coordinación con el área de finanzas del sistema penitenciario. Además, revisan los programas de las personas que están presas y que ayudan en estas tareas, y gestionan los recursos necesarios para enfrentar cualquier imprevisto. Por último, tienen que difundir las reglas que emite la Dirección General de Protección Civil de la Ciudad de México y motivar a los trabajadores penitenciarios a participar en las brigadas.
- Art. 140El equipo encargado de la prevención y atención de emergencias dentro de un centro penitenciario se forma con estas personas: un jefe principal (que es responsable de todo el inmueble), un suplente, un jefe por cada turno de trabajo, un jefe por cada brigada (como la de primeros auxilios o la de incendios) y los miembros de esas brigadas. El jefe principal elige a un encargado operativo que también es el representante del edificio. Además, el jefe principal arma las brigadas según los riesgos que se hayan identificado y nombra por escrito a los jefes de cada una. Todo esto queda por escrito y es oficial. Las brigadas obligatorias son: primeros auxilios, evacuación y rescate, combate de incendios, y vigilancia e información.
- Art. 141Las brigadas de protección civil en las cárceles se forman con trabajadores de la cárcel que se ofrezcan como voluntarios y también con personas presas que quieran ayudar, se porten bien y no sean un peligro para otros. Cada brigada debe tener al menos 15 integrantes. Para que todo quede oficial, los jefes de la cárcel, los líderes de las brigadas y los brigadistas se reúnen y firman un acta (un documento donde se deja por escrito lo acordado). Ahí se planea cómo recabar la información necesaria para hacer el Programa de Protección Civil, que son las reglas para actuar en caso de emergencias. En pocas palabras, es un equipo de personas dentro de la cárcel listo para ayudar en desastres.
- Art. 142El suplente de Protección Civil no nomás va a estar de adorno, sino que tiene que ayudar en todo lo que haga el responsable principal. Además, los dos son igualmente responsables de lo que pase, o sea, si algo sale mal, ambos deben responder. No importa quién estaba a cargo, los dos tienen la misma obligación de responder por las funciones que realizan. En corto, es como un equipo donde ambos cargan con el mismo compromiso y consecuencias.
- Art. 143El artículo 143 dice que la Unidad de Protección Civil es la encargada de varias tareas importantes en los centros penitenciarios. Por ejemplo, debe nombrar a los jefes de cada prisión y a los equipos de emergencia (brigadas), y también hacer planes y calendarios para prevenir riesgos. Tiene que elaborar mapas con rutas de salida, zonas peligrosas y puntos de encuentro para casos de sismos o incendios, además de mantener listas actualizadas de empleados y personas presas. También debe organizar simulacros, capacitar a todos sobre qué hacer en una emergencia y pedir los recursos necesarios para enfrentar cualquier problema. En resumen, su trabajo es que tanto el personal como los reclusos estén preparados y seguros ante cualquier desastre.
- Art. 144Las brigadas de protección civil son equipos de personas que reciben capacitación, tienen el equipo necesario y están organizadas por las autoridades o los encargados de los centros penitenciarios. Estas personas usan lo que aprendieron para poner en marcha medidas de prevención y atención de riesgos, como incendios, sismos o inundaciones. Todo esto lo hacen dentro de las cárceles o reclusorios cuando ocurre una emergencia o desastre. La idea es que estén listos para actuar rápido y reducir los peligros para quienes están ahí.
- Art. 145Las brigadas de protección civil son grupos de personas que ayudan en situaciones de emergencia, pero no trabajan solas. Su labor se suma a la de otros equipos siguiendo un orden de mando que ya está definido en los planes de emergencia. Como las tareas son muchas y variadas, se necesita repartir el trabajo para que cada quién haga su parte. Así se logra cumplir con todo lo que piden los programas para prevenir accidentes, ayudar durante una crisis y recuperarse después.
- Art. 146Las brigadas de protección civil en los centros penitenciarios tienen seis tareas principales: 1. Tienen que identificar qué áreas del edificio y qué personas (tanto presos como visitantes) están en peligro. 2. Deben capacitar a los que forman parte de la brigada, a los guardias y a los mismos presos. 3. Tienen que buscar apoyo de grupos especializados en emergencias (como bomberos o rescatistas). 4. Se encargan de que el equipo de emergencia (como extintores, botiquines) esté en buen estado. 5. Supervisan y evalúan cómo trabajan las brigadas antes, durante y después de una emergencia. 6. Planean, llevan a cabo y evalúan prácticas y simulacros para estar preparados.
- Art. 147Cuando una persona entra al reclusorio, los trabajadores del centro deben contarle qué actividades (como trabajo, estudio o talleres) puede hacer. Así, juntos diseñan un plan según lo que la persona necesita, le gusta y puede hacer, mientras su caso legal no esté definido. Las reglas del centro dirán cuántas actividades y horas son suficientes para ese plan. Después, ese plan se envía al Juez de Ejecución en un plazo de 15 días hábiles desde que el caso del preso está en su juzgado.
- Art. 148El artículo 148 dice que cuando una persona está en la cárcel, el trato que recibe debe ayudarle a mejorar en todos los aspectos: su mente, su cuerpo y su forma de relacionarse con los demás. Para lograrlo, se le deben respetar sus derechos humanos y darle acceso a trabajo, capacitación, educación, atención médica y deporte. Todo esto es para que, cuando salga, pueda reintegrarse a la sociedad y tenga menos probabilidades de cometer otro delito. También se deben respetar los beneficios que la ley le da, como está indicado en la Constitución.
- Art. 149Cuando una persona está en prisión, su tratamiento se ajusta según su estado de salud, su estatus legal y las actividades que tenga permitidas. Ese proceso es progresivo y está diseñado por expertos, con el objetivo de mejorar su comportamiento poco a poco para que pueda reintegrarse a la sociedad.
- Art. 150Cuando a alguien lo detienen y el juez ya le dictó el auto de vinculación a proceso (que es cuando formalmente se le acusa) o el auto de formal prisión, se empiezan a hacer unos estudios sobre su personalidad. Se abre un expediente donde se van registrando varias cosas como su diagnóstico, un plan de actividades, el tratamiento que debe seguir (esto es voluntario, el acusado decide si lo acepta), y también se revisa su conducta, su estado psiquiátrico, psicológico, criminológico, educativo, laboral y social. Estos estudios los hace el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDUDT), con ayuda del director del penal y del Comité Técnico.
- Art. 151La oficina encargada de prevenir delitos y ayudar a que los presos se reintegren a la sociedad pedirá apoyo a escuelas, centros culturales, grupos de ayuda social y otras organizaciones, siempre que sean oficiales o estén aprobadas y autorizadas. La idea es que estas instituciones trabajen juntas para facilitar que las personas en prisión puedan reintegrarse a la comunidad cuando salgan. En otras palabras, buscan que varios tipos de grupos ayuden a los reclusos a prepararse para su vida fuera de la cárcel.
- Art. 152Las personas que están detenidas y son llevadas al Centro de Diagnóstico (CDUDT) pueden estar allí máximo 45 días. En ese tiempo, los estudian y diagnostican para saber qué actividades y tratamiento necesitan, y así ayudarlos a adaptarse a la vida en el reclusorio, según lo que decida el personal del penal y el Comité Técnico. Al terminar el estudio, el Comité Técnico decide en qué área del centro penitenciario se quedará la persona. También la pueden cambiar de lugar si muestra avances o por cuestiones de seguridad. Si la persona es joven y es su primera vez en la cárcel, y cumple con lo que pide el "Programa de rescate y reinserción para jóvenes primodelincuentes", la mandan al Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla.
- Art. 153Aquí te va la explicación del artículo 153 en lenguaje sencillo: Las personas que están en la cárcel pueden realizar diferentes tipos de actividades, como trabajar en talleres, dar mantenimiento, tomar clases o hacer actividades artísticas. Si el Comité Técnico (un grupo de autoridades del centro) considera que esas tareas se hacen de manera ordenada y con un plan, se cuentan como trabajo real. Eso significa que esos días cuentan para sus derechos laborales. El horario normal para hacer estas actividades es de 9 de la mañana a 7 de la noche. Si hay buena seguridad y el Comité Técnico lo autoriza, pueden trabajar fuera de ese horario, pero solo si no hay riesgo.
- Art. 154Cada seis meses, la cárcel revisa los estudios de personalidad que se le hicieron a cada persona presa. Esto lo hace para ver cómo va avanzando en su tratamiento y si está cumpliendo con las actividades que le asignaron. Después de esa revisión, le debe informar los resultados al Comité Técnico (el grupo encargado de tomar decisiones importantes sobre los presos). Si alguien necesita atención urgente, se tiene que reportar de inmediato al director del centro penitenciario y al Comité, para que ellos decidan qué medidas tomar y así la persona pueda seguir con su tratamiento y actividades sin problema.
- Art. 155El área de Servicios Médicos tiene que revisar cómo se siente emocionalmente la persona que está en la cárcel, para saber si necesita ayuda psicológica y qué tipo de tratamiento le vendría bien. Después, el Comité Técnico decide si autoriza esa atención especializada. Todos los reportes de estas evaluaciones se guardan en el expediente de la persona.
- Art. 156Este artículo dice que, además de los derechos que ya están en la Constitución del Estado y en la Ley de Centros Penitenciarios, las personas en la cárcel tienen derecho a lo siguiente: ser tratadas con respeto y dignidad, recibir atención médica (tanto para prevenir enfermedades como para curarlas), y participar en actividades de trabajo, estudio, capacitación, salud y deporte. También pueden recibir visitas de su familia y visitas íntimas en los horarios que ponga el centro, y tienen derecho a que les informen cómo va su caso legal y qué beneficios o alternativas a la cárcel podrían tener según la ley nacional. Además, pueden hacer peticiones o quejas por escrito (y en casos urgentes por cualquier medio), recibir comida nutritiva y de buena calidad para cuidar su salud, usar el teléfono público con ciertas reglas, y tener un proceso justo si los castigan, donde puedan defenderse, ser escuchados y presentar pruebas. Por último, también tienen todos los demás derechos que marquen las leyes actuales.
- Art. 157Las personas que están en la cárcel tienen que cumplir con varias obligaciones, como aprender y seguir las reglas del lugar, respetar a los demás internos y al personal, mantener limpia su celda y las áreas comunes, y cuidar bien los muebles y objetos que se les prestan. También deben participar en las actividades y programas que les asignen, como los de salud, y asistir a sus chequeos médicos. Además, tienen que obedecer cualquier otra regla que esté marcada por la ley. Todo esto es para que haya orden y respeto dentro del centro penitenciario.
- Art. 158Las personas que están en la cárcel deben portarse bien, seguir las reglas y mantener el orden en el lugar donde están. Si alguien comete alguna falta, como intentar escaparse, lastimarse a sí mismo o a otros, desobedecer las reglas de seguridad, dañar las instalaciones, robarle a otros presos o al personal, insultar a las autoridades o a los visitantes, pelearse, hacer apuestas, no cuidar su higiene o no ir a sus citas en los juzgados, le van a aplicar un castigo. También se considera falta no asistir a los programas para reintegrarse a la sociedad, modificar su cuerpo para fugarse, o no cumplir con los castigos que ya le pusieron. Cuando una falta sea muy grave y ponga en peligro la seguridad de las personas o del centro penitenciario, los jefes de la cárcel deben avisar a sus superiores para que tomen las medidas necesarias.
- Art. 159Este artículo explica los castigos que pueden aplicarle a una persona que está en la cárcel si comete alguna falta de las que ya se mencionaron en el artículo anterior. Los castigos van desde un simple llamado de atención (amonestación) hasta cosas más fuertes como quitarle permisos o beneficios hasta por 30 días, prohibirle ir a deportes o recreación hasta por 60 días, cambiarlo de dormitorio por un tiempo, suspenderle las visitas (menos las de su abogado) hasta por 3 meses, o ponerlo en aislamiento vigilado por un médico hasta por 15 días seguidos. También pueden cambiarlo a otro centro de reclusión parecido o hacerle pagar los daños o el valor de lo que haya robado. Si comete varias faltas al mismo tiempo, le aplicarán un castigo por cada una.
- Art. 160El Comité Técnico de cada cárcel es el encargado de decidir si alguien cometió una falta y aplicar el castigo correspondiente. Si estás preso y te acusan de algo, tienes derecho a un abogado de oficio (Defensor Público) que te ayude, y el gobierno debe asegurarse de que tu defensa sea buena. Cuando te pongan un castigo, el área jurídica del penal debe avisarle al juez que lleva tu caso.
- Art. 161Si estás preso o presa, no te pueden castigar sin antes decirte exactamente qué falta cometiste y sin darte chance de hablar para defenderte ante el Comité Técnico (el grupo que toma decisiones en el centro de reclusión). Solo si hay una agresión o algo que ponga en riesgo tu seguridad o la del centro, pueden tomar medidas rápidas para proteger a todos, como aislarte. Pero esas medidas tienen que revisarse en la junta más próxima del Comité Técnico, donde decidirán si las quitan, las mantienen o las cambian. En pocas palabras, no te pueden sancionar a escondidas.
- Art. 162Cuando alguien que está en la cárcel comete una falta, el director del penal debe llamarlo para que se presente frente al Comité Técnico. Ahí, la persona podrá decir lo que quiera en su defensa, acompañada de su abogado o abogada. Después, el Comité decide qué castigo aplicar y lo escribe en un documento oficial. Ese documento se guarda en el expediente del preso, y a él le dan una copia con los detalles de la falta, lo que dijo para defenderse y el castigo que le pusieron.
- Art. 163Si tú, un familiar o tu abogado están en desacuerdo con lo que decida el Comité Técnico sobre tu libertad, pueden pelear esa decisión. Para hacerlo, deben seguir lo que dice el artículo 48 de la Ley Nacional. Básicamente, es tu derecho a inconformarte si sientes que la resolución no es justa.
- Art. 164Si alguien que está en la cárcel comete una falta (una infracción), la dirección del centro penitenciario le tiene que avisar a su familiar. También le debe decir qué castigo le pusieron los encargados del lugar (el Comité Técnico). Esto aplica igual para las mujeres que están presas.
- Art. 165Las mujeres encarceladas deben estar en prisiones separadas de las de los hombres. Si ya tienes una sentencia firme (es decir, ya no puedes apelar), te tienen que reubicar en un lugar para cumplir tu condena o pueden cambiarte a otro centro según el espacio disponible. A quienes les hayan dado el beneficio de preliberación (salir antes de terminar la condena bajo ciertas reglas) los pueden mandar a instituciones abiertas, que son menos estrictas. Y si eres una persona acusada o sentenciada y tu seguridad corre peligro o representas un riesgo para otros, te pueden trasladar a módulos de alta seguridad.
- Art. 166En las cárceles de mujeres, los guardias que tengan que tocar a las internas deben ser preferentemente mujeres. Si por alguna razón se necesita que un hombre haga ese trabajo, siempre debe ir acompañado de una guardia mujer. Esto es para proteger a las internas. Además, las guardias mujeres pueden hacer revisiones a las internas dentro de sus celdas y en áreas comunes, ya sea para prevenir problemas o corregir algo.
- Art. 167Cuando una mujer entra a la cárcel, además del chequeo médico normal, le harán un examen ginecológico, pero solo si ella dice que sí. Nadie la puede obligar a hacerse ese estudio sin su permiso. Primero le tienen que preguntar si acepta y ella debe dar su autorización por escrito o de palabra. Si no quiere, el examen no se realiza.
- Art. 168En las cárceles de mujeres, el gobierno tiene que darles a las presas atención médica especializada cuando están embarazadas, además de servicios de ginecología, partos, pediatría y dentista. Si una reclusa da a luz estando en la cárcel, el área de salud del centro penitenciario debe sacar el acta de nacimiento del bebé y también tramitar su cartilla de vacunación. Esto es para que tanto la mamá como su hijo reciban los cuidados necesarios durante y después del embarazo.
- Art. 169Si una mamá está presa y tiene a su bebé en la cárcel, el centro penitenciario debe darle al niño buena comida y atención médica mientras esté ahí, pero solo hasta que cumpla 3 años. Cuando el niño llegue a esa edad, ya no puede quedarse en la cárcel, así que el director del penal debe coordinar con el DIF, la Procuraduría de Protección de Niños y un juez familiar para que el menor se vaya con sus familiares más cercanos o, si no, a una institución de asistencia social. Si una reclusa pide que su hijo menor de 3 años entre a vivir con ella, un Comité Técnico revisa si es posible y lo autoriza. Además, la Subsecretaría debe esforzarse por tener espacios y condiciones adecuadas para que los niños estén en el penal.
- Art. 170Si un niño o adolescente está en la cárcel y se comprueba que estar ahí le está haciendo daño en su mente, cuerpo o emociones, entonces lo tienen que sacar de inmediato. Lo entregarán a sus familiares más cercanos, como sus papás o abuelos, o si no hay quién lo reciba, a una institución de asistencia social que lo cuide.
- Art. 171La ley dice que cuando una mujer está presa y va a tener un bebé, el gobierno de la Ciudad de México se tiene que asegurar de que el parto sea en un hospital público de segundo nivel (que son los que tienen más especialistas y equipo que un centro de salud básico). Esto lo hacen la Subsecretaría (una oficina del gobierno) y la Secretaría de Salud juntos, para que tanto la mamá como su hijo o hija estén bien atendidos. En pocas palabras, los bebés de mujeres encarceladas deben nacer en un hospital con mejores servicios, no en la cárcel ni en un lugar sin recursos.
- Art. 172Si estás detenido o en prisión, puedes recibir beneficios especiales por portarte bien y cumplir con tus actividades. Estos beneficios son solo para ti, no se pueden transferir a otra persona. Para obtenerlos, debes demostrarle al Comité Técnico que has tenido buena conducta y que has seguido tu plan de actividades durante al menos seis meses. Los beneficios se darán según las reglas que establezca la Secretaría. Además, llevarán un registro de quiénes reciben estos beneficios para evitar que se usen de manera incorrecta o duplicada.
- Art. 173Este artículo dice que una persona que está en prisión puede pedir ciertos beneficios si se porta bien o participa en actividades para reintegrarse a la sociedad. Los beneficios son: que le autoricen hacer tiempo extra de trabajo, tener una visita íntima adicional a la semana, recibir reconocimientos que se guardan en su expediente, y tener aparatos como televisiones, radios o tablets, siempre y cuando no sean un lujo, no los use para vender cosas, ni pongan en riesgo la seguridad de él o del centro. Para pedir estos beneficios, la persona debe hacer una solicitud por escrito al Comité Técnico del reclusorio, que decide caso por caso.
- Art. 174El artículo 174 dice que el dinero que se genere por trabajos o renta de espacios dentro de las cárceles podrá usarse de forma automática, pero solo después de que la Secretaría de Administración y Finanzas lo autorice. Esto significa que no necesitas un trámite complicado cada vez, siempre y cuando se cumplan las reglas fiscales y las políticas que ponga la Subsecretaría. En pocas palabras, si hay ingresos en el centro penitenciario, se pueden usar rápido para lo que se necesite, pero con un permiso previo. Así se evitan vueltas burocráticas, pero sin saltarse la ley.
- Art. 175El artículo dice que la Oficialía Mayor, a través de un área llamada Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, se encargará de checar que se cumpla lo que marca el artículo 93 de la Ley Nacional. Ese artículo habla sobre una cuenta especial que sirve para administrar lo que gana una persona con su trabajo, como su salario o ganancias. En pocas palabras, están vigilando que se maneje bien ese dinero.
- Art. 176La Subsecretaría va a crear reglas (llamadas lineamientos) para que sea más fácil hacer depósitos de dinero, ya sea porque un preso lo pide o porque un juez lo ordena. Ese dinero se usa para pagar la reparación del daño a las víctimas, pero solo aplica para presos que tengan un trabajo pagado dentro del reclusorio. Para hacer esto, la Subsecretaría trabajará junto con la Dirección de Administración y Finanzas. Es como poner orden para que el dinero de los presos que trabajan pueda destinarse a lo que deben por ley.
- Art. 177La Dirección de Trabajo Penitenciario puede usar el dinero que se genere al rentar espacios dentro de las cárceles, pero primero debe pedir la opinión de la Oficialía Mayor y seguir las reglas. Si los capacitadores o empresas que trabajan en los talleres deben pagos por usar esos espacios o por apoyos económicos, y se cierra el taller o se termina el convenio antes de tiempo, el asunto se pasa a la Dirección General de Recursos Materiales para que lo atienda. El trabajo en las cárceles, según la Constitución, es capacitar a las personas presas en actividades productivas, con el fin de que puedan obtener un empleo al salir y reintegrarse a la sociedad. Por eso, se debe fomentar la capacitación y las actividades productivas dentro de los centros penitenciarios, ya sea para autoconsumo, autoempleo o en talleres industriales, con la ayuda de capacitadores certificados y empresas asociadas.
- Art. 178La parte del gobierno que se encarga del trabajo en las cárceles va a proponerle a su jefe directo que firme acuerdos con empresas particulares y con instructores especializados. La idea es que esos acuerdos ayuden a que la gente que está en la cárcel se interese más por aprender un oficio o capacitación. Así, quienes están privados de su libertad pueden recibir enseñanza para desarrollar un trabajo productivo mientras cumplen su condena. Esto busca motivarlos a participar activamente en los talleres y cursos que se ofrecen en el penal.
- Art. 179El artículo 179 dice cómo debe ser el trabajo dentro de la cárcel en la Ciudad de México. Quienes estén presos y trabajen deben recibir un apoyo económico, que no puede ser menor al salario mínimo vigente, y ese trabajo no debe ser un castigo ni humillante. Su objetivo es enseñarles oficios y hábitos laborales para que, cuando salgan en libertad, puedan conseguir un empleo sin problemas. Además, el trabajo debe ser voluntario, sin discriminación, en condiciones seguras y saludables, y sirve como una fuente de ingresos para ellos.
- Art. 180Los organismos capacitadores certificados son escuelas, empresas o personas que enseñan oficios aprobados por el gobierno. Pueden usar un espacio gratis dentro de las cárceles para dar clases, siempre que tengan la experiencia, materiales, herramientas y programas de protección civil que pide la ley. Si un organismo no está certificado, la Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario no lo puede autorizar para dar cursos en los centros penitenciarios.
- Art. 181El artículo 181 dice que las personas o empresas que capacitan a presos pueden tener sus propios talleres dentro de las instalaciones de la prisión, pero esos espacios deben cumplir con las reglas oficiales de Protección Civil y ser lugares limpios, seguros y dignos para trabajar. El lugar lo asigna la Dirección de Trabajo Penitenciario, con el visto bueno del Comité Técnico de la cárcel. Además, quien capacita está obligado a cuidar la seguridad e higiene de los presos que trabajan, darles el equipo necesario y enseñarles bien cómo usar la maquinaria, tanto al inicio como después.
- Art. 182Este artículo dice que una oficina del gobierno (la Dirección de Trabajo Penitenciario) se encarga de anotar en un registro a las personas que están en la cárcel y quieren tomar cursos para aprender habilidades o conocimientos. También apunta a quienes ya tomaron esos cursos, y al terminar reciben un papel que comprueba que lo hicieron. Esa capacitación puede servirles para pedir un beneficio penitenciario (como salir antes o tener más derechos), pero solo si el Juez de Ejecución lo decide.
- Art. 183La oficina del gobierno encargada del trabajo en las cárceles va a decidir cómo y con qué requisitos se autorizan cursos de capacitación para las personas que están presas. Antes de dar luz verde, tiene que contar con el permiso de un comité especial y seguir las reglas y políticas que ya existen. Además, la cantidad de presos que pueden tomar esos cursos dependerá del espacio disponible que haya, según un acuerdo de colaboración que esa misma oficina haya hecho. En pocas palabras, no todos los reclusos podrán capacitarse al mismo tiempo, solo los que quepan en el lugar autorizado.
- Art. 184Las empresas o capacitadores que trabajen con personas en prisión deben tener un acuerdo por escrito con el gobierno. En ese acuerdo, tienen que pagar una cuota por usar los espacios de trabajo, según lo que fije la Tesorería de la Ciudad de México y esté publicado en la Gaceta Oficial. También deben pagarles a las personas privadas de su libertad un apoyo económico que nunca sea menor al salario mínimo diario de la Ciudad de México. Ese pago tiene que ser aprobado por la Oficialía Mayor a través de la Dirección General de Finanzas. Si ocurre algún problema, se resolverá según lo que diga el acuerdo firmado. La Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario puede pedir ayuda a estas empresas o capacitadores para enseñar oficios a las personas en prisión que quieran trabajar y aprender en las naves industriales o áreas de autoconsumo.
- Art. 185El artículo dice que el trabajo de las personas en la cárcel se va a organizar según lo que marque la ley nacional. La Dirección de Trabajo Penitenciario, cuando un preso lo pida, le va a pedir al área administrativa un reporte de lo que ha ganado y tiene en su cuenta. Esa cuenta la maneja la Oficialía Mayor. Además, el preso tiene que nombrar a un beneficiario, para que si él fallece, esa persona reciba el dinero que le quedaba en la cuenta, igual como se explicó antes.
- Art. 186Este artículo dice que, para contar los días que alguien en la cárcel ha trabajado, se toman en cuenta tres tipos de actividades: el autoempleo (como hacer algo por su cuenta), labores no pagadas que ayudan a su reinserción social, y trabajos que hacen para alguien más dentro de los talleres de la prisión. Los horarios de estas actividades los propone la persona encargada de la Oficina de Organización del Trabajo Penitenciario, pero deben ser aprobados por el Comité Técnico de la cárcel. Esto se hace para cumplir con los programas de trabajo de la prisión y con el plan de actividades que cada persona tiene.
- Art. 187Si una mujer está en la cárcel embarazada o da a luz mientras está detenida, y además trabaja dentro del centro, los días antes y después del parto se le cuentan como si hubiera trabajado, para que pueda obtener beneficios como reducir su condena. Lo mismo aplica para cualquier persona presa que tenga una incapacidad médica temporal, es decir, que por algún problema de salud no pueda trabajar por un tiempo. Básicamente, la ley busca que no pierdan derechos por estar en esa situación.
- Art. 188El artículo 188 dice que la educación es una parte bien importante para ayudar a las personas que están en la cárcel a reintegrarse a la sociedad. La idea es darles una preparación escolar adecuada mientras cumplen su condena, para que cuando salgan en libertad tengan más oportunidades de mejorar su vida. Esto significa que estudiar dentro del penal no es solo un pasatiempo, sino una herramienta para que puedan conseguir trabajo o seguir estudiando afuera. En pocas palabras, busca que al salir tengan mejores condiciones para vivir sin volver a cometer delitos.
- Art. 189Si entras a un centro penitenciario, te van a asignar a un grupo según lo que necesites aprender, como leer y escribir, o estudiar la primaria o secundaria. También vas a poder seguir con la prepa o la universidad si tienes la oportunidad. Todo el plan de estudios se va a adaptar a tu nivel de estudios, lo que sepas hacer, tus gustos y tus habilidades.
- Art. 190Si una persona en la cárcel tiene una profesión, como ser maestro o tener un título técnico que sirva para dar clases, puede pedir permiso al jefe de la Subsecretaría y a la Secretaría de Educación Pública para ayudar como asistente de maestro dentro del penal. Ese trabajo de enseñar contará como una actividad laboral, es decir, se toma en cuenta como si estuviera trabajando formalmente.
- Art. 191Este artículo dice que las personas que están en la cárcel también tienen derecho a recibir educación, pero no solo materias como matemáticas o español. Esa educación debe incluir enseñarles sobre sus deberes como ciudadanos, cómo cuidar su higiene y salud, arte, ejercicio y valores éticos. Todo esto se enseña con métodos especiales para ayudarles a corregir su comportamiento y reintegrarse mejor a la sociedad cuando salgan.
- Art. 192El artículo dice que en el reclusorio, además de lo básico, deben haber actividades de escuela, cultura, deporte y recreación. Como la educación debe ser completa, se tienen que fijar horarios especiales para que las personas presas puedan participar en esos programas.
- Art. 193La Dirección de Prevención y Reinserción Social se encargará de tramitar ante la autoridad que corresponda los documentos oficiales (como certificados o diplomas) para las personas que están en la cárcel y terminen sus estudios. Esto aplica solo si ellas cursan y aprueban los niveles escolares.
- Art. 194Las personas que están en la cárcel tienen derecho a participar en actividades que les ayuden a reintegrarse a la sociedad, como trabajar, capacitarse para un oficio, estudiar, recibir atención médica y hacer actividades culturales. También pueden hacer deporte, recrearse, tener contacto con el exterior (como llamadas o cartas) y recibir visitas. Todo esto se debe respetar sin quitarles sus derechos humanos.
- Art. 195La Subsecretaría va a revisar y, si está de acuerdo, va a autorizar la entrada de grupos voluntarios (como escuelas, iglesias, asociaciones de ayuda) a los centros de readaptación social, para que ayuden en la reinserción de las personas que están presas. También, cuando se trate de internos con problemas de adicciones, la Subsecretaría va a impulsar programas especiales de rehabilitación, con ayuda de la Secretaría de Salud de la CDMX, otras dependencias del gobierno y organizaciones civiles.
- Art. 196Las prisiones siempre deben tener doctores generales y especialistas en psicología, psiquiatría y odontología. En las cárceles de mujeres también debe haber doctores en ginecología. Todos estos servicios dependen de la Secretaría de Salud y son los encargados de dar la atención médica que necesiten las personas presas. Si el médico determina que alguien necesita ir a otro hospital para estudios, tratamiento o una emergencia, debe pedir el traslado a la dirección de la prisión. El penal se encarga de la seguridad y vigilancia durante ese traslado. La dirección de la prisión debe asegurarse de que haya suficiente personal de seguridad en las áreas de salud para mantener el orden y proteger a todos.
- Art. 197La ley dice que los doctores de la cárcel deben cuidar la salud física y mental de los presos, y también la higiene de todo el centro. Si un preso, su familia o alguien que él haya elegido lo pide por escrito, se puede permitir que un doctor externo lo revise o le dé tratamiento, pero el jefe de salud de la cárcel debe autorizarlo primero. Ese tratamiento lo paga quien lo solicitó y el doctor externo es el único responsable si algo sale mal, no los servicios médicos de la cárcel. Solo se permite que un preso sea atendido en un hospital fuera de la cárcel si hay un riesgo grave de que se muera o quede con secuelas permanentes, o si la cárcel no tiene lo necesario para atenderlo bien. El tratamiento, aunque lo dé un doctor externo, siempre debe ser supervisado por el encargado de la unidad médica del centro.
- Art. 198Si un tratamiento médico o una prueba en la cárcel es muy riesgosa para tu vida o te puede dejar secuelas graves, primero tienes que firmar un permiso por escrito. Si tú no puedes decidir porque estás inconsciente o incapacitado, entonces tu esposo(a), pareja, familiar más cercano o alguien que hayas elegido antes puede dar el permiso por ti. Si no hay nadie, la Dirección del Centro Penitenciario será quien lo autorice.
- Art. 199El artículo dice que los doctores que trabajan en las cárceles tienen que revisar seguido que los baños, celdas y todo el lugar estén limpios y en buenas condiciones de higiene, y que lo hagan junto con la Subdirección de Enlace Administrativo. También tienen la obligación de ir a las celdas de castigo o aislamiento para checar cómo están los presos que están ahí. Después, los doctores deben reportarle al director de la cárcel cómo encontraron a esas personas y si vieron algo raro o anormal en el lugar.
- Art. 200Si una persona con una discapacidad mental no puede ser considerada responsable de sus actos ante la ley, o si necesita tratamiento psiquiátrico, debe ser enviada a un centro especializado: los hombres al Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial y las mujeres al Centro Femenil de Reinserción Social, para que reciban la atención que necesitan. Los directores de esos centros deben informar al juez los resultados de las revisiones periódicas que le hagan a la persona. También tienen que reportar a las autoridades de salud y desarrollo social si la persona ya puede ser entregada a algún familiar o responsable, siempre y quien la reciba se comprometa a darle el cuidado y la vigilancia necesarios.