Artículo 133 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección de Agentes de Seguridad Procesal va a tener un centro principal de operaciones y también centros afuera de los reclusorios Norte, Sur, Oriente y Santa Martha Acatitla. Estos centros se encargan de manejar los traslados de las personas que están en la cárcel, cuando un juez los ordene por medios electrónicos. También se aseguran de llevar a esas personas a sus audiencias.
Texto oficial
Artículo 133. La Dirección Ejecutiva de Agentes de Seguridad Procesal contará con un Centro de Operación e Inteligencia, así como Centros de Operación ubicados al exterior de los Centros Penitenciarios Norte, Sur, Oriente y Santa Martha Acatitla, y se encargarán de atender los procedimientos de traslado que emiten los órganos jurisdiccionales a través de medios electrónicos y la presentación a las audiencias de personas privadas de la libertad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.