Artículo 132 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de supervisar los traslados de presos debe revisar que todos los papeles estén completos y en orden, tal como lo marcan los procedimientos. También tiene que asegurarse de que el certificado médico del preso lo firme un doctor de la Secretaría de Salud, tanto antes como después de moverlo de un lugar a otro. Esto es para garantizar que todo se haga de manera correcta y que la salud del detenido esté revisada por personal autorizado.
Texto oficial
Artículo 132. Es obligación de la Dirección Ejecutiva de Agentes de Seguridad Procesal, verificar que la documentación generada para la realización del traslado se encuentre debidamente integrada conforme a los protocolos establecidos; asimismo, verificar que el certificado médico realizado a la persona privada de su libertad sea expedido por personal médico adscrito a la Secretaría de Salud, previo y posterior al traslado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.