Artículo 131 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Agentes de Seguridad Procesal son como los guardias que trabajan en los juzgados penales de la Ciudad de México. Su trabajo principal es llevar a los acusados o sentenciados que están en la cárcel hasta el juzgado, cuidándolos en el camino y dentro del edificio. También se encargan de mantener el orden en las salas de audiencia, pueden negar la entrada a quien no deba pasar, y sacar a cualquier persona que esté causando problemas. Además, tienen que coordinarse con la policía y otras autoridades cuando sea necesario, y hacer todo lo demás que les pida la ley.
Texto oficial
Artículo 131. Los Agentes de Seguridad Procesal tendrán las funciones siguientes: I. Realizar los traslados de las personas imputadas, acusadas, y sentenciadas privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios hacia los lugares en que se ubiquen las sedes judiciales, haciéndose cargo de la custodia en los trayectos y dentro de las instalaciones jurisdiccionales; II. Proporcionar la seguridad, custodia y vigilancia de las personas imputadas, acusados, o sentenciadas privadas de su libertad en el recinto judicial en materia penal de la Ciudad de México, cumpliendo las medidas de seguridad, medidas especiales o los mecanismos necesarios que determinen los órganos jurisdiccionales; III. Coordinarse con el personal del Poder Judicial, la Fiscalía General de la República, la Fiscalía General de Justicia y demás autoridades locales o federales, en los casos en que esas instituciones se encuentren legalmente obligadas a brindar seguridad en los recintos judiciales; IV. Restringir o limitar el acceso a las sedes judiciales, en cumplimiento a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional; V. Retirar de la audiencia a la persona que altere el orden en la audiencia, incumpla con lo establecido en los protocolos de seguridad en los recintos judiciales y a quien ordene el órgano jurisdiccional y en su caso, ponerla a disposición de la autoridad competente, y VI. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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