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Artículo 130 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 130 dice que hay una persona llamada Agente de Seguridad Procesal. Esta persona es la que se encarga de que todo esté en orden y seguro dentro de las salas de audiencia en asuntos penales. También es quien lleva a los acusados o a los ya sentenciados que están en la cárcel de un lugar a otro, por ejemplo, al juzgado.

Texto oficial

Artículo 130. Se considera Agente de Seguridad Procesal a la persona encargada de cumplir las medidas de seguridad y orden en las Salas de Audiencia en materia penal, así como de ejecutar los traslados de personas imputadas o sentenciadas que se encuentran privadas de la libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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