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Artículo 134 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 134 dice que habrá un centro principal (el Centro de Operación e Inteligencia Central) que se encargará de coordinar, por medio de un sistema de internet o computadora, todas las solicitudes que lleguen de otros centros. Este sistema servirá para llevar a personas que están detenidas a las salas de juicio oral, checar si alguien ya debe estar libre, identificar a quiénes necesitan cuidados especiales de seguridad, y también sacar reportes sobre cuántos traslados y audiencias hubo. En resumen, es como un control central para organizar todo lo relacionado con los detenidos y sus citas en los juzgados.

Texto oficial

Artículo 134. El Centro de Operación e Inteligencia Central, recibirá y gestionará con los Centros de Operación, a través de la plataforma que para tales efectos se establezca, los requerimientos remitidos vía electrónica, para la presentación de personas privadas de la libertad a las Salas de Oralidad, verificar su situación jurídica en caso de libertad, detectar quienes requieran medidas especiales de seguridad, generar reportes estadísticos de traslados y audiencias, y demás gestiones necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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