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Artículo 135 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 135 dice que los centros de reclusión (como los de Norte, Sur, Oriente y Santa Martha) tienen que revisar que todos los papeles y el certificado médico de las personas presas estén completos y en orden antes de llevarlas a las audiencias en los juzgados orales. Esto aplica tanto para cuando las trasladan como para cuando las presentan ante el juez. En pocas palabras, es una medida para asegurar que todo el papeleo necesario esté correcto antes de mover a los presos.

Texto oficial

Artículo 135. Los Centros de Operación Norte, Sur, Oriente y Santa Martha, deberán verificar que la documentación y el certificado médico generados para la realización de traslados y presentación de personas privadas de la libertad a las Salas de Oralidad, se encuentren correctamente integrados. CAPÍTULO V GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y LA PROTECCIÓN CIVIL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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