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Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la información que tienen las cárceles (Centros Penitenciarios) es confidencial, o sea, privada y reservada. Esa información solo se puede entregar a las personas o autoridades que la ley autorice, como jueces o ciertos familiares, según las reglas de transparencia y protección de datos personales. Además, deben seguir lo que dice la Ley de Archivos de la Ciudad de México y otras leyes parecidas. En pocas palabras: la información de los presos no es pública, solo ciertas personas pueden pedirla y debe manejarse con cuidado para proteger su privacidad.

Texto oficial

Artículo 12. La información que obre en los archivos de los Centros Penitenciarios tiene el carácter de confidencial, misma que deberá atender a lo establecido en la Ley de Archivos de la Ciudad de México y demás normativa aplicable y sólo podrá ser proporcionada a las personas legitimadas y autoridades competentes conforme a las disposiciones legales en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas; de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como de Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.