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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario o la subsecretaría deben tomar medidas para evitar, encontrar y castigar la corrupción en los centros penitenciarios (cárceles) y en el centro de sanciones administrativas. Si eres funcionario público, estás preso o te enteras de un acto de corrupción, tienes la obligación de reportarlo inmediatamente a las autoridades que correspondan. No importa quién seas, debes denunciar en cuanto sepas de algo ilegal.

Texto oficial

Artículo 13. La persona titular de la Secretaría, por sí o por conducto de la Subsecretaría, deberá implementar las medidas necesarias para prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción en los Centros Penitenciarios y en el Centro de Sanciones Administrativas. Cualquier persona servidora pública, persona privada de la libertad o cualquier persona que conozca sobre algún acto de corrupción, está obligada a denunciar de inmediato ante las autoridades competentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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