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Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido que cualquier persona que trabaje en un centro penitenciario o en un centro de sanciones administrativas pida o reciba dinero, regalos o cualquier cosa de valor, ya sea directamente o por medio de otra persona. Esto aplica si lo hace para darle un trato especial a alguna persona que esté presa, como dejarla entrar a un lugar que no le toca, o evitar que entre. En pocas palabras, no pueden aceptar sobornos ni favores a cambio de privilegios para los internos.

Texto oficial

Artículo 14. Queda prohibido al personal adscrito a los Centros Penitenciarios y al Centro de Sanciones Administrativas aceptar o solicitar por sí o por interpósita persona, préstamos o dádivas en numerario o especie, con el objeto de realizar distinción u otorgar privilegio alguno a cualquier persona privada de la libertad, para permitirle o no el acceso a un área, zona o estancia distinta a la que le corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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