Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subsecretaría va a poner a tu alcance formas fáciles para que cualquier persona pueda presentar quejas o sugerencias sobre cómo funciona un centro penitenciario. Puedes opinar sobre el trato que reciben los presos, los visitantes, los abogados o hasta los mismos trabajadores del lugar. Todas esas quejas se enviarán a las autoridades que sí pueden resolverlas. También van a crear canales directos para comunicarte con el área de Derechos Humanos. Así, si tienes algo que reportar, será más sencillo hacerlo.
Texto oficial
Artículo 15. La Subsecretaría establecerá los medios que faciliten al público en general la presentación de quejas y sugerencias para mejorar la administración y operación de los Centros Penitenciarios, el tratamiento y las relaciones entre las autoridades y la persona privada de la libertad, visitantes, familiares, abogados defensores y el propio personal que labore en el Centro Penitenciario de que se trate, las cuales serán turnadas a las autoridades competentes para atenderlas. De igual manera se establecerán líneas de comunicación directa con el personal de la Dirección General de Derechos Humanos. TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS CAPÍTULO I DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.