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Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente enumera todas las prisiones y centros de detención que existen en la Ciudad de México. Ahí se incluyen desde reclusorios preventivos (donde están personas que aún no han sido sentenciadas) hasta centros especiales para mujeres, para rehabilitación psicosocial y para aplicar castigos administrativos. También menciona las "Casas de Medio Camino", que son lugares para reos que ya están cerca de salir en libertad. Por último, dice que el Jefe de Gobierno puede agregar más centros si lo considera necesario.

Texto oficial

Artículo 16. Las unidades arquitectónicas que conforman el Sistema Penitenciario de la Ciudad de México son: A) Centros Penitenciarios: I. Reclusorios Preventivos Varoniles Norte, Sur y Oriente; II. Penitenciaría de la Ciudad de México; III. Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla: 1. Módulo “E” de Alta Seguridad; IV. Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla; V. Centro Femenil de Reinserción Social de la Ciudad de México; VI. Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial; VII. Centros de Ejecución de Sanciones Penales Norte y Oriente, y VIII. Centros Varoniles de Seguridad Penitenciaria I y II. B) Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social. C) Instituciones Abiertas “Casa de Medio Camino” Femenil y Varonil. D) Los demás que la persona titular de la Jefatura de Gobierno determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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