Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que los Centros Penitenciarios preventivos, como los Reclusorios Norte, Sur, Oriente y Santa Martha Acatitla, sirven para meter a personas que están acusadas o sentenciadas, pero que todavía no tienen una sentencia definitiva (es decir, que no se puede apelar). Si hay espacio, algunas personas ya sentenciadas pueden quedarse ahí, siempre y cuando hayan mostrado buen comportamiento y según sus estudios de personalidad, para que reciban tratamiento para reintegrarse a la sociedad. Pero estas personas sentenciadas deben estar en áreas separadas de las que aún no han sido juzgadas. En pocas palabras, estos centros son para quienes están en proceso judicial, y solo en casos especiales pueden quedarse quienes ya tienen sentencia.
Texto oficial
Artículo 17. Los Centros Penitenciarios preventivos, tendrán como función albergar a personas privadas de la libertad que sean imputadas, acusadas o sentenciadas que no cuenten con sentencia ejecutoriada. De acuerdo con la capacidad de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, las personas sentenciadas en atención a su desarrollo intrainstitucional y los resultados de sus estudios de personalidad podrán permanecer en un Centro Penitenciario Preventivo a fin de recibir el tratamiento correspondiente que le permita su reinserción social, estando en lugares separados de las personas procesadas. Son Centros Penitenciarios de internamiento preventivo, los Reclusorios Preventivos Varoniles Norte, Sur y Oriente, así como el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.