Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cárceles de la Ciudad de México sirven para meter a personas que están acusadas, siendo juzgadas o ya sentenciadas por delitos locales o federales. Si son delitos federales, solo si el Gobierno de la Ciudad y el Gobierno Federal firman un acuerdo para eso. También pueden estar ahí personas detenidas para ser enviadas a otro país (extradición), siempre que un juez lo ordene.

Texto oficial

Artículo 18. Los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México estarán destinados a recibir personas privadas de la libertad imputadas, acusadas, sentenciadas por resolución de autoridad competente y ejecutoriados por delitos del fuero común y del fuero federal, estos últimos con base en los convenios que suscriba la Jefatura de Gobierno con la Federación, por sí o por conducto de la persona titular de la Secretaría; así como a albergar personas privadas de su libertad con fines de extradición por resolución de autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.