Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un extranjero es detenido y entra a la cárcel, los encargados del penal tienen dos obligaciones. La primera es conseguirle un traductor o intérprete que hable su idioma para que pueda comunicarse y entender todo, pidiendo ayuda a instituciones que tengan este servicio. La segunda es avisar de inmediato a las autoridades de migración y a la embajada o consulado de su país sobre su ingreso o salida del centro. También deben informarles sus datos, el delito que se le acusa, cómo está de salud y cualquier cosa que tenga que ver con él y su situación legal.
Texto oficial
Artículo 19. En el caso de internamiento de personas extranjeras, la Dirección del Centro Penitenciario correspondiente brindará en todo momento asistencia en su idioma de origen a la persona privada de su libertad, para lo cual, proporcionará a un traductor o intérprete con auxilio de las instituciones que cuenten con este personal. Del mismo modo la Dirección del Centro Penitenciario, que corresponda, comunicará inmediatamente a las autoridades migratorias de la Secretaría de Gobernación y a la Embajada, Consulado u homólogo, del país que corresponda, sobre el ingreso y egreso de todo extranjero al Centro Penitenciario, así como sus datos generales, el delito que se le imputa, su estado de salud y cualquier situación relativa a su persona y situación jurídica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.