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Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Casas de Medio Camino son lugares especiales donde van a vivir las personas que ya estuvieron en la cárcel, pero que ya consiguieron un permiso especial del juez para salir antes. Ahí les dan ayuda personalizada para que puedan reintegrarse a la sociedad, como terapia o cursos. También pueden ir quienes tienen semilibertad, es decir, que alternan días libres con días de encierro según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 48. Las Instituciones Abiertas “Casa de Medio Camino” son los establecimientos penitenciarios encargados de albergar a personas privadas de la libertad beneficiarias con Tratamiento Preliberacional para que se les proporcione el tratamiento técnico individualizado, autorizado por el Juez de Ejecución, o con semilibertad en cualquiera de los períodos de alternación de libertad y privación de la libertad que establece la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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