Artículo 47 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la persona que está a cargo de la Dirección del Centro de Sanciones Administrativas (el lugar donde la gente cumple arrestos por faltas administrativas) decida cómo clasificar a los arrestados, debe fijarse en por qué los arrestaron. O sea, debe tomar en cuenta los motivos o causas que llevaron a que les dieran el arresto. Esto es para organizarlos de manera justa según su situación.
Texto oficial
Artículo 47. La persona titular de la Dirección del Centro de Sanciones Administrativas al establecer los criterios para la clasificación de personas arrestadas en el Centro de Sanciones Administrativas, tomará en consideración las causas por las cuales fueron decretados los arrestos. CAPÍTULO VII INSTITUCIONES ABIERTAS “CASA DE MEDIO CAMINO”
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