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Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El arresto no es un castigo que te aisle del mundo, solo es estar separado de la calle por un tiempo, pero sin perder el contacto con tu familia y amistades. Esto quiere decir que, mientras estés detenido, tienes derecho a comunicarte con ellos. Claro, esa comunicación debe ser según las reglas y horarios que ponga la Dirección del Centro de Sanciones Administrativas. Así que no te pueden dejar incomunicado ni prohibirte hablar con los tuyos.

Texto oficial

Artículo 46. El arresto significa sólo una separación temporal de la comunidad y en ningún caso implicará incomunicación de la persona con su entorno familiar y social. La persona arrestada podrá mantener comunicación con su entorno familiar y social en todo momento, atendiendo a los términos y horarios establecidos por la Dirección del Centro de Sanciones Administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.