Artículo 49 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones abiertas (centros donde las personas presas pueden cumplir su condena con cierta libertad) y la Dirección Ejecutiva de Prevención y Reinserción Social (la autoridad encargada de ayudar a reintegrarse a los presos) van a trabajar juntas. Su objetivo es crear planes, programas y proyectos para que quien esté en ese beneficio pueda participar en cosas como educación, cultura, deporte, trabajo, salud y alimentación. Todo esto está pensado para ayudarle a reintegrarse a la sociedad de manera positiva. Y siempre deben respetar los derechos humanos que nos protegen tanto en México como en acuerdos internacionales.
Texto oficial
Artículo 49. Las Instituciones Abiertas, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Prevención y Reinserción Social de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, formularán los planes, programas y proyectos para que la persona beneficiaria, participe en materia de psicopedagogía, educación, cultura, recreación, deporte, trabajo, capacitación para el trabajo, salud, alimentación y de tratamientos de apoyo, orientados a la reinserción a la sociedad, todo ello con apego y respeto a los derechos humanos consagrados en ordenamientos nacionales e internacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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