Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están en un centro penitenciario (en un régimen abierto o semiabierto) tienen estos derechos extras, además de los que ya les da la ley: - Que las traten con respeto y como seres humanos. - Recibir atención médica y, si quieren, apoyo religioso, siempre que no ponga en riesgo su salud o la seguridad del lugar. - Trabajar, capacitarse, estudiar, hacer deporte o cuidar su salud. - Recibir visitas de su familia y visitas íntimas en los días y horas que el centro permita. - Saber cómo va su situación legal, pedir una cita con algún funcionario para quejarse o preguntar algo, y no tener que pagar por comida, visitas, atención médica ni otros servicios del centro. - Usar el teléfono público, con las reglas que haya. - Si se mete en una pelea o falta, tiene derecho a que le expliquen qué pasó y a recibir ayuda legal.
Texto oficial
Artículo 50. Además de los derechos que se encuentran contemplados en la Ley de Centros Penitenciarios y en la Ley Nacional, las personas beneficiarias gozarán también de los siguientes: I. Recibir un trato digno y humanitario; II. Recibir asistencia médica y religiosa, esta última de conformidad a la religión que profese, siempre y cuando no se realicen actos contrarios a la salud, integridad física de las personas y la seguridad del Centro Penitenciario; III. Realizar actividades de trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte; IV. Recibir visita familiar y visita íntima, en los días y horarios establecidos por la Institución Abierta, de acuerdo a la normativa aplicable; V. Recibir información de su situación jurídica; VI. Solicitar audiencia y ser recibida o recibido por cualquiera de los funcionarios que laboran en la Institución Abierta, para exponer su queja o requerir información; VII. No pagar para recibir alimentos, visita familiar o asistencia médica; ni por ningún otro servicio proporcionado por la Institución Abierta; VIII. Hacer uso del teléfono público, con las restricciones respectivas; y IX. Recibir información y asistencia jurídica en el caso de que la persona resultara involucrada en alguna disputa o indisciplina.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.