Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que las personas que están en un programa de reclusión abierta tienen que seguir reglas de conducta para mantener el orden. Si las rompen, el Comité Técnico puede aplicar castigos como correcciones disciplinarias. Estas reglas incluyen no escaparse, no ponerse en riesgo a ti o a otros, no dañar las instalaciones, no faltar al respeto, no hacer apuestas y no pedir o dar dinero a nadie dentro del lugar. También debes asistir puntual a tus citas legales y a las actividades para tu reinserción. Si la falta es muy grave y pone en peligro a alguien o al lugar, la institución puede avisar a la autoridad para que tome medidas.
Texto oficial
Artículo 51. Las personas beneficiarias tienen la obligación de observar las normas de conducta para mantener el orden y la disciplina. Para tal efecto, se aplicarán las correcciones disciplinarias cuando incurran en cualquiera de las infracciones siguientes: I. Evadirse, intentar evadirse o conspirar para ello; II. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeras o compañeros; III. Interferir o desobedecer las disposiciones en materia de seguridad; IV. Causar daño a las instalaciones y equipo o darles mal uso; V. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido, o sin la autorización para hacerlo; VI. Sustraer u ocultar los objetos de propiedad o uso de otra persona privada de su libertad, así como del personal que labora en la Institución Abierta; VII. Faltar al respeto a las autoridades mediante insultos u otras expresiones; VIII. Alterar el orden en los dormitorios, talleres, comedores y demás áreas; IX. Causar molestias o expresar palabras ofensivas a los visitantes de las personas beneficiarias o en presencia de menores que visiten la Institución Abierta; X. Realizar apuestas en dinero o en especie; XI. Faltar a las disposiciones de higiene y aseo; XII. Solicitar, exigir, entregar u ofrecer dinero, préstamo o dádiva a cualquier persona que se encuentre al interior de la Institución Abierta; XIII. Acudir impuntualmente o no asistir a las diligencias que deban celebrarse en el Juzgado o Tribunales, cuando hayan sido requeridos oficialmente; XIV. Abstenerse de asistir a las actividades programadas para su reinserción, con ello impedir o entorpecer el tratamiento de las personas beneficiarias; XV. Incumplir correcciones disciplinarias impuestas por el Comité Técnico; y XVI. Reincidir en las infracciones contempladas en el presente artículo. Dichas correcciones disciplinarias serán impuestas. mediante resolución del Comité Técnico, quien calificará la infracción cometida. Cuando la gravedad de la infracción cometida por la persona beneficiaria, ponga en peligro la seguridad de las personas o de la Institución Abierta, la persona titular de la Institución dará vista a la autoridad correspondiente con la finalidad de tomar las medidas necesarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.