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Artículo 52 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de una institución abierta (como un centro de reinserción con reglas flexibles) tiene que asegurarse de que todo funcione bien, siguiendo las reglas y programas de ayuda para las personas que están ahí, tomando en cuenta sus orígenes, idioma, nacionalidad o alguna discapacidad, y gastando solo el dinero que tenga disponible. También debe revisar que se sigan las normas para evitar peligros, informar a las autoridades sobre cómo van las personas beneficiadas, y mantener actualizada su información en los sistemas oficiales. Además, puede proponer capacitaciones para el personal, pedirle al juez cambios en las actividades de las personas si hace falta, y reportar de inmediato si alguien no cumple con su tratamiento o merece un castigo. Por último, tiene que organizar a su equipo de trabajo sin discriminar a nadie, respetando los derechos de todos.

Texto oficial

Artículo 52. La persona titular de la Institución Abierta tendrá las atribuciones siguientes: I. Asegurar y dirigir el buen funcionamiento de la Institución Abierta con base en la aplicación de políticas, normas y reglamentos, así como la adecuada ejecución de los programas de tratamiento de las personas beneficiarias, con base en su origen étnico, idioma, nacionalidad y en su caso discapacidad, de acuerdo al presupuesto que tenga; II. Supervisar la debida ejecución de la normativa para prevenir situaciones de riesgo para la Institución Abierta y la integridad de las personas; III. Emitir oportunamente informes sobre la evolución de la población beneficiada a las autoridades correspondientes; IV. Controlar la información de la Institución Abierta y supervisar el seguimiento de esta; V. Vigilar que se recabe y actualice la información necesaria en el Sistema Integral de Información Penitenciaria (SIIP), así como la del Sistema Integral de Control de Acceso para Visitantes (SICAVI); VI. Realizar un diagnóstico de necesidades de capacitación, con el fin de proponer la actualización de lineamientos, normas, leyes y todo lo referente al plan de tratamiento y/o disposiciones de la autoridad; VII. Proponer temas de capacitación para cubrir las necesidades del personal en lo referente al desempeño de sus funciones; VIII. Supervisar la correcta aplicación del tratamiento a las personas beneficiarias; IX. Proponer la celebración de convenios con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil que coadyuven al cumplimiento de los ejes rectores de la reinserción social respecto a las personas beneficiarias; X. Solicitar al Juez de Ejecución la autorización para sustituir o modificar las actividades relacionadas al tratamiento de las personas beneficiarias; XI. Solicitar a la autoridad jurisdiccional, la documentación necesaria para mantener actualizado el expediente de las personas beneficiarias; XII. Comunicar de inmediato al Juez de Ejecución el incumplimiento del tratamiento o cuando las personas beneficiarias se hagan acreedores a medidas disciplinarias; XIII. Organizar y distribuir al personal a su cargo, para optimizar la operatividad en la Institución Abierta, respetando el principio de igualdad y no discriminación, así como los derechos fundamentales de las personas; y XIV. Las demás previstas en la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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