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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
53

Artículo 53 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entres a una prisión abierta (una cárcel donde hay más libertad de movimiento), te tienen que explicar desde el primer día cuáles son tus derechos y qué obligaciones tienes que cumplir. Para que todo funcione bien y en paz, se va a mantener el orden y la disciplina de manera firme, pero solo con medidas que sirvan para cuidar la seguridad de todos y mantener una buena convivencia entre las personas que viven ahí.

Texto oficial

Artículo 53. Al ingresar a la Institución Abierta a la persona beneficiaria se le informará sobre sus derechos y obligaciones. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza a través de acciones que tengan por objeto conservar la seguridad y la buena organización de la vida en común.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.