Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entras a una Institución Abierta, no puedes llevar dinero ni objetos de valor. Si traes algo, el personal del área técnica lo va a guardar y te dará un recibo con todo lo que entregaste. Eso se lo van a devolver al familiar que tú elijas. También te van a hacer evaluaciones para decidir dónde ubicarte, tomando en cuenta tu edad, estudios, conducta, apoyo de tu familia y si tienes adicciones. Tu lugar se asigna según el tratamiento que ordenó el juez y puede cambiar si tu salud o condición física lo necesita, por lo que deben tener dormitorios especiales para quienes están en situación vulnerable.
Texto oficial
Artículo 54. Las personas beneficiarias que ingresen a la Institución Abierta no podrán introducir dinero u objetos de valor, en el caso que al momento de su ingreso cuenten con éstos, serán resguardados por el personal del área técnica previo llenado de recibo en donde conste cada una de las pertenencias y el dinero, las cuales se entregarán al familiar que designe. Además, las diversas áreas técnicas realizarán valoraciones a las personas beneficiarias, para su debida ubicación, tomando en consideración los siguientes aspectos: I. Edad; II. Escolaridad; III. Conducta; IV. Apoyo socio-familiar; y V. Adicciones. La ubicación de las personas beneficiarias será de acuerdo al tipo de tratamiento y modalidad ordenada por el Juez de Ejecución; y podrá ser modificada atendiendo a la condición física o estado de salud, por lo que deberán existir dormitorios para la población que se encuentre en situación de vulnerabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.