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Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que cualquier salida en grupo para actividades culturales o recreativas debe hacerse exactamente como lo indiquen el Juez de Ejecución (el juez que supervisa el cumplimiento de las penas) y la Subsecretaría (una autoridad de gobierno). No se pueden organizar por cuenta propia.

Texto oficial

Artículo 55. Todas las salidas grupales con fines culturales y recreativos se llevarán a cabo en los términos ordenados por el Juez de Ejecución y la Subsecretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.