Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se puede hacer una salida grupal como el juez la autorizó, hay que pedirle permiso con 5 días de anticipación para cambiarla. Esto aplica para cualquier modificación en los planes aprobados. Básicamente, no puedes cambiar los detalles a última hora sin avisarle al juez antes.
Texto oficial
Artículo 56. En el caso de que alguna de las salidas grupales no se pueda realizar en los términos autorizados y ordenados por el Juez de Ejecución, se solicitará autorización a éste con cinco días de anticipación para su modificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.