Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 dice que los guardias de seguridad de la Institución Abierta son los encargados de planear cómo cuidar y acompañar a las personas que tienen algún beneficio cuando salen en grupo. Esto significa que ellos organizan todo lo necesario para que esas salidas sean seguras, como supervisar que nadie se pierda o esté en peligro. En pocas palabras, los custodios se aseguran de que todo salga bien durante los paseos en grupo.
Texto oficial
Artículo 57. El personal de seguridad y custodia adscrito a la Institución Abierta, será el responsable de la logística de seguridad y acompañamiento de la persona beneficiaria, en las salidas grupales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.