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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 dice que los guardias de seguridad de la Institución Abierta son los encargados de planear cómo cuidar y acompañar a las personas que tienen algún beneficio cuando salen en grupo. Esto significa que ellos organizan todo lo necesario para que esas salidas sean seguras, como supervisar que nadie se pierda o esté en peligro. En pocas palabras, los custodios se aseguran de que todo salga bien durante los paseos en grupo.

Texto oficial

Artículo 57. El personal de seguridad y custodia adscrito a la Institución Abierta, será el responsable de la logística de seguridad y acompañamiento de la persona beneficiaria, en las salidas grupales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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