Artículo 58 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando alguien tiene permiso para salir de la cárcel por motivos culturales o recreativos, la institución debe ayudarle a hacerlo. Puede ir acompañado de hasta tres personas, pero solo si ya están registradas como visitas familiares o si un juez lo autoriza. Si la persona que sale o sus acompañantes no siguen las reglas que les pusieron, el Comité Técnico del centro los castigará. Y si además cometen un delito, se lo reportarán al Ministerio Público (la fiscalía) y también se lo informarán al juez que lleva su caso.
Texto oficial
Artículo 58. La Institución Abierta facilitará los medios para que se realice la salida de índole cultural o recreativa de la persona beneficiaria, en compañía de un máximo de tres personas, mismas que deberán estar registradas como visita familiar, o lo determinado por la autoridad judicial. La personas beneficiarias o familiares acompañantes que no cumplan con las medidas establecidas será sancionada por el Comité Técnico, para el caso de que se cometa un delito, se dará vista al Ministerio Público, e informará de inmediato al Juez de Ejecución. CAPÍTULO VIII PERSONAL DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS
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