Artículo 98 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido que una persona que esté presa tenga cualquier puesto, trabajo o encargo dentro de la administración de las cárceles. Tampoco puede tener autoridad, representar a otros presos o dar órdenes al resto de las personas que están en reclusión frente a las autoridades. Esto significa que ningún recluso puede ser jefe o tener poder sobre otros presos. En pocas palabras, los presos no pueden mandar ni tomar decisiones dentro del penal.
Texto oficial
Artículo 98. Queda prohibido que las personas privadas de la libertad desempeñen empleo, cargo o comisión alguna en la administración de los Centros Penitenciarios o que ejerzan funciones de autoridad, de representación o mando sobre las demás personas privadas de la libertad ante las autoridades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.