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Artículo 97 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que están en la cárcel tienen que usar uniforme, pero está prohibido que sea ofensivo o humillante. Los colores cambian según el tipo de centro y si la persona ya fue condenada o todavía está en proceso. Por ejemplo, en la mayoría de las prisiones para hombres, los que aún no son sentenciados usan beige y los sentenciados usan azul. En las cárceles de mujeres, las que están en proceso usan beige y las sentenciadas usan azul marino. Quienes están detenidos esperando ser extraditados a otro país se visten según el color del centro donde estén.

Texto oficial

Artículo 97. El uso del uniforme será obligatorio para las personas privadas de la libertad, evitando en todo momento que sea denigrante o humillante, estableciendo como colores oficiales los siguientes: I. Para los Centros Penitenciarios Preventivos, Centros Penitenciarios de Ejecución de Sanciones Penales, Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial y Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, será de color beige para los procesados, y para los sentenciados color azul; II. Para el Centro Varonil de Reinserción Social Modulo “E”, Penitenciaría y Centros Varoniles de Seguridad Penitenciaria, será de color azul marino; III. Para las Instituciones Abiertas “Casa de Medio Camino”, será el pantalón azul marino y playera verde; IV. En los Centros Femeniles, será de color beige para las procesadas y azul marino para las sentenciadas, y V. Las personas que se encuentren privadas de la libertad en calidad de depositadas con fines de extradición usarán el color del uniforme de acuerdo al Centro Penitenciario que hayan ingresado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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