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Artículo 99 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el área de la Secretaría lo pida, la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX puede autorizar que el dinero de talleres o renta de espacios en los Centros Penitenciarios se use para beneficio de esas mismas unidades. Ese dinero lo administra y aplica la Subsecretaría, pero otra autoridad lo supervisa. Todo debe hacerse siguiendo las reglas del Manual correspondiente.

Texto oficial

Artículo 99. A solicitud del área correspondiente de la Secretaría, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, podrá autorizar que se apliquen, en beneficio de las unidades que conforman a los Centros Penitenciarios, los ingresos derivados de las actividades productivas de los talleres autogenerados, así como los derivados de la utilización de espacios, los cuales deberán de ser administrados y aplicados por la Subsecretaría, bajo la supervisión de la autoridad competente, en apego a los criterios que se establezcan en el Manual correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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