Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien llegue a un centro de detención preventiva (el lugar donde esperan su juicio), el equipo médico del lugar debe revisarlo de inmediato para ver cómo está de salud física y mental. Si durante la revisión encuentran moretones, golpes, señales de maltrato o tortura, el director del centro (o quien lo supla) debe avisarle al juez del caso y al Ministerio Público (la fiscalía), y tiene que dejar todo por escrito en el expediente (el archivo del caso). El abogado de la persona detenida puede pedir una copia de esos documentos. Además, si por su estado de salud necesita un tratamiento especial, el director debe llevarlo al área médica del centro o a un hospital externo, y avisar de inmediato a su familia y a su abogado.
Texto oficial
Artículo 26. Al ingresar a los Centros Penitenciarios Preventivos, los imputados y, en su caso, depositados serán inmediatamente examinados y certificados por la Unidad del Servicio Médico del Centro Penitenciario, a fin de conocer con precisión su estado físico y mental. Cuando por la información recibida y del examen médico realizado a la persona privada de la libertad se encuentren signos o síntomas de golpes, malos tratos o tortura, la persona titular de la Dirección del Centro, que corresponda, o en su caso la persona servidora pública que actúe en calidad de suplente hará del conocimiento al Juez o Tribunal de conocimiento y al Ministerio Público que conozca el asunto, remitiendo las constancias o certificaciones del caso y asentará los datos en el expediente respectivo, el cual estará a disposición del defensor de la persona privada de la libertad, quién podrá obtener copia de las constancias que obren en el mismo. Sí como resultado del examen médico fuere conveniente un tratamiento especializado, la persona titular de la Dirección del Centro o en su caso la persona servidora pública que supla a la titular, dictará las medidas necesarias para que la persona privada de la libertad sea trasladada a la Unidad de Servicio Médico del Centro Penitenciario o a la Institución Médica que el caso amerite, situación que se comunicará inmediatamente a los familiares y al defensor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.