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Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es ingresado a un reclusorio preventivo, le abren un expediente personal con todos los documentos que justifican su estancia ahí, como los papeles legales y los estudios que le hayan hecho sobre su personalidad o actividades. Si luego trasladan a esa persona a otro centro penitenciario, deben enviar el expediente original al nuevo lugar, pero el reclusorio se queda con una copia guardada, siguiendo las reglas de la ley de Archivos de la Ciudad de México. Al armar ese expediente, tienen que respetar lo que dice la ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México. Y si alguien se da cuenta de que el expediente no está completo, debe avisar al Órgano de Control y a la Dirección General de Asuntos Internos para que revisen el asunto.

Texto oficial

Artículo 27. Al ingresar a los Centros Penitenciarios Preventivos se le abrirá a cada persona privada de la libertad un expediente personal que se integrará con la documentación jurídica y técnica que justifique su internamiento y los estudios técnicos de personalidad o plan de actividades practicados. En caso de ser trasladada la persona privada de la libertad a otra Institución o Centro Penitenciario, deberá remitirse el original del expediente, al nuevo centro o institución para lo cual el Centro Penitenciario Preventivo conservará una copia en resguardo del mismo, lo anterior en términos de la ley de Archivos de la Ciudad de México, y demás normativa aplicable. En la integración del expediente personal antes referido se deberá observar lo contenido en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, la Ley de Archivos de la Ciudad de México y demás normativa aplicable. En caso de que se detecte que el expediente no se encuentre debidamente integrado, se hará del conocimiento del Órgano de Control, así como de la Dirección General de Asuntos Internos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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