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Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dictan un auto de vinculación a proceso o auto de formal prisión (que es cuando un juez dice que hay pruebas suficientes para que sigas el juicio encerrado), puedes estar en el CDUDT (Centro de Diagnóstico y Ubicación) por máximo 45 días. Ahí te harán unos estudios para conocer tu personalidad y tu situación, y con esos resultados decidirán en qué cárcel te conviene estar, qué actividades realizarás y qué tratamiento seguir para que no vuelvas a cometer un delito. Todo eso lo determina el personal técnico del penal y lo aprueba un Comité Técnico.

Texto oficial

Artículo 28. Las personas privadas de la libertad a quienes se les haya dictado un auto de vinculación a proceso o en su caso, auto de formal prisión deben ser alojadas en el CDUDT por un lapso no mayor de 45 días para efectos del estudio técnico de personalidad y de diagnóstico, así como para determinar con base en los resultados de éstos, la ubicación, el plan de actividades y el tratamiento conducente para evitar la reincidencia, que será dictaminado por personal técnico del Centro Penitenciario y aprobado por el Comité Técnico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.