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Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La directora o director del centro de detención preventiva (la cárcel donde están quienes esperan su juicio) tiene la obligación de revisar los papeles oficiales de cada persona que llegue. Nadie puede entrar al reclusorio si no trae documentos legales de un juez o ministerio público que expliquen por qué lo detuvieron. Si alguien intenta meter a una persona sin esos papeles, el director debe anotar sus datos y reportar de inmediato a sus jefes que se negó a recibirla. Esto evita que la gente sea encarcelada de manera ilegal o sin orden judicial.

Texto oficial

Artículo 29. La Dirección del Centro Penitenciario Preventivo cuidará que no sea ingresada en sus instalaciones persona alguna sin la correspondiente documentación expedida por la autoridad competente, en la que conste el motivo de la consignación o la causa del ingreso. Cuando se pretenda ingresar a alguna persona sin la documentación judicial respectiva, la Dirección del Centro tomará los datos de aquélla e informará de inmediato a la autoridad superior, la negativa de recibir a dicha persona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.