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Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del reclusorio (o quien lo reemplace) tiene que avisarle al juez con mínimo tres horas de anticipación si no ha recibido el oficio que ordena la prisión preventiva de un acusado, ya sea por delito grave (prisión oficiosa) o por decisión del juez (prisión justificada). Eso debe hacerlo dentro del plazo que marca el artículo 19 de la Constitución, o en las 144 horas que indica el artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Si se acaba el tiempo y el juez no le entregó ese documento, el director tiene que soltar al acusado de inmediato y levantar un acta para dejar constancia. También, si aplica, debe cumplir con lo que dicen los párrafos segundo y tercero del artículo 119 de la Constitución, que hablan de la colaboración entre autoridades.

Texto oficial

Artículo 30. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, o quien lo sustituya, que no reciba el oficio en el que por determinación del Juez de Control se establezca la prisión preventiva de carácter oficioso o justificada de un imputado dentro de los términos a que hace referencia el artículo 19 de la Constitución Federal, o en su caso, dentro de las 144 horas a que se refiere el artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberá advertir al Juez de control sobre esta situación con un mínimo de tres horas, previo a la conclusión del plazo, en caso de concluir el término, y si no recibe la constancia mencionada pondrá al imputado en inmediata libertad, realizando el acta administrativa correspondiente. De igual manera, en su caso deberá cumplir con lo previsto en la parte conducente del artículo 119 párrafos segundo y tercero de la Constitución Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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