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Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del centro de detención preventiva, cuando alguien se lo pida, tiene que mandarle al juez los estudios que le hayan hecho a la persona encarcelada, su plan de actividades y cualquier otro documento que el juez le solicite, siempre y cuando la ley lo permita.

Texto oficial

Artículo 31. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario Preventivo, previa solicitud, remitirá a la autoridad judicial los estudios practicados, el plan de actividades de la persona privada de la libertad de que se trate, así como los documentos que le sean requeridos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III CENTROS PENITENCIARIOS DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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