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Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros Penitenciarios de Ejecución de Sanciones Penales son las cárceles donde la gente cumple su condena después de que un juez les dictó sentencia firme (es decir, que ya no se puede apelar). Ahí van a parar quienes fueron sentenciados a prisión por un delito. Básicamente, son los lugares donde se purga la pena de cárcel ya finalizada legalmente.

Texto oficial

Artículo 32. Los Centros Penitenciarios de Ejecución de Sanciones Penales son aquellos destinados al cumplimiento de las sanciones privativas de libertad impuestas por autoridad judicial competente mediante sentencia ejecutoriada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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