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Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que alguien entra a la cárcel, las autoridades del penal tienen que armar un expediente personal con toda su información. Este expediente debe incluir el oficio que mandó el Juez de Ejecución, los papeles de la sentencia, y el expediente original que se hizo mientras la persona estaba en prisión preventiva. Ese expediente original tiene que acompañar a la persona cuando la trasladan de un lugar a otro. Básicamente, es para que todo su historial legal esté ordenado desde el primer día.

Texto oficial

Artículo 33. Las autoridades administrativas de los Centros Penitenciarios y de Ejecución de Sanciones Penales integrarán el expediente personal de cada persona privada de la libertad a partir de su ingreso, con el oficio emitido por el Juez de Ejecución, del fuero local o federal según corresponda, las constancias de la sentencia y el original que se hubiere integrado durante la medida de prisión preventiva, misma que acompañará a la persona privada de la libertad desde su traslado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.