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Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando están revisando a los presos para decidir dónde ubicarlos, qué actividades hacer y cómo seguir su tratamiento, deben tomar en cuenta los estudios que ya les hicieron antes, ya sea en el centro de detención donde estaban o en su penal de origen. Eso no impide que les vuelvan a hacer estudios cuando lleguen al penal donde van a cumplir su condena. Básicamente, que no se empiece desde cero, sino que se aproveche la información que ya tienen.

Texto oficial

Artículo 34. Durante el período del diagnóstico y para efectos de la ubicación, del plan de actividades y de la continuidad del tratamiento de las personas privadas de la libertad, deben tomarse en consideración los estudios realizados en el CDUDT, en el Centro Penitenciario o Centros Penitenciarios de donde provengan, sin perjuicio de que se realicen nuevos estudios en los Centros Penitenciarios de Ejecución de Sanciones Penales. CAPÍTULO IV CENTROS PENITENCIARIOS DE ALTA SEGURIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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