Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando están revisando a los presos para decidir dónde ubicarlos, qué actividades hacer y cómo seguir su tratamiento, deben tomar en cuenta los estudios que ya les hicieron antes, ya sea en el centro de detención donde estaban o en su penal de origen. Eso no impide que les vuelvan a hacer estudios cuando lleguen al penal donde van a cumplir su condena. Básicamente, que no se empiece desde cero, sino que se aproveche la información que ya tienen.
Texto oficial
Artículo 34. Durante el período del diagnóstico y para efectos de la ubicación, del plan de actividades y de la continuidad del tratamiento de las personas privadas de la libertad, deben tomarse en consideración los estudios realizados en el CDUDT, en el Centro Penitenciario o Centros Penitenciarios de donde provengan, sin perjuicio de que se realicen nuevos estudios en los Centros Penitenciarios de Ejecución de Sanciones Penales. CAPÍTULO IV CENTROS PENITENCIARIOS DE ALTA SEGURIDAD
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