Artículo 164 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está en la cárcel comete una falta (una infracción), la dirección del centro penitenciario le tiene que avisar a su familiar. También le debe decir qué castigo le pusieron los encargados del lugar (el Comité Técnico). Esto aplica igual para las mujeres que están presas.
Texto oficial
Artículo 164. La Dirección del Centro Penitenciario, informará al familiar de la persona privada de su libertad, la infracción cometida por el mismo y la resolución que fue impuesta por el Comité Técnico. CAPÍTULO III MUJERES PRIVADAS DE SU LIBERTAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.