Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 164 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está en la cárcel comete una falta (una infracción), la dirección del centro penitenciario le tiene que avisar a su familiar. También le debe decir qué castigo le pusieron los encargados del lugar (el Comité Técnico). Esto aplica igual para las mujeres que están presas.

Texto oficial

Artículo 164. La Dirección del Centro Penitenciario, informará al familiar de la persona privada de su libertad, la infracción cometida por el mismo y la resolución que fue impuesta por el Comité Técnico. CAPÍTULO III MUJERES PRIVADAS DE SU LIBERTAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.