Artículo 163 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, un familiar o tu abogado están en desacuerdo con lo que decida el Comité Técnico sobre tu libertad, pueden pelear esa decisión. Para hacerlo, deben seguir lo que dice el artículo 48 de la Ley Nacional. Básicamente, es tu derecho a inconformarte si sientes que la resolución no es justa.
Texto oficial
Artículo 163. La persona privada de su libertad, sus familiares o su defensor, podrán impugnar la resolución que haya emitido el Comité Técnico, conforme al artículo 48 de la Ley Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.