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Artículo 162 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien que está en la cárcel comete una falta, el director del penal debe llamarlo para que se presente frente al Comité Técnico. Ahí, la persona podrá decir lo que quiera en su defensa, acompañada de su abogado o abogada. Después, el Comité decide qué castigo aplicar y lo escribe en un documento oficial. Ese documento se guarda en el expediente del preso, y a él le dan una copia con los detalles de la falta, lo que dijo para defenderse y el castigo que le pusieron.

Texto oficial

Artículo 162. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario al tener conocimiento de una infracción atribuida a una persona privada de su libertad ordenará que comparezca ante el Comité, con el fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en presencia de su defensor o defensora, para estar en posibilidad de resolver lo conducente. La resolución se asentará por escrito, el documento original se agregará al expediente y una copia se entregará a la persona privada de su libertad. En la resolución se hará constar en forma sucinta la falta cometida, la manifestación que en su defensa haya hecho el infractor y la corrección disciplinaria impuesta por el Comité Técnico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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